117. El imperio de la ley
Hace algunos días, German Vargas Lleras escribió un artículo sobre la necesidad de una reforma profunda al sistema judicial (1). Comienza por plantear varios interrogantes, cómo el tiempo que se tarda un proceso o el nivel de impunidad en asuntos penales. También afirma que ocupamos el puesto 174 entre 190 países al evaluar la eficacia y oportunidad de nuestra justicia. El diagnóstico que hace el columnista es preocupante y refleja la idea que tienen muchos de la Justicia en Colombia. Para conocer mejor esta situación es posible acudir a distintas fuentes como el informe sobre el “rule of law” o “imperio de la ley” de The World Justice Project (WJP), una organización sin ánimo de lucro, fundada en los EE.UU por la American Bar Association y que también tiene sedes en México y Singapur, cuyo objetivo es “crear conocimiento y estimular la acción para promover el Estado de Derecho” (2). La investigación de esta fundación revisa aspectos como la protección de los derechos y libertades civiles, la seguridad de la población, el nivel de corrupción o la independencia de poderes. Hay que aclarar que muchos de los indicadores se basan en encuestas de percepción, por lo que tienen un alto grado de subjetividad. Así, al indagar sobre el estado de la justicia en materia civil, respondiendo preguntas como si las personas pueden acceder y pagar la justicia civil, si hay discriminación en el acceso a la justicia, la corrupción de los jueces o la eficacia y efectividad del sistema judicial, Colombia se sitúa en el puesto 91 entre 139 países. Esta cifra es el resultado de la combinación de varios factores, como la facilidad de acceso al sistema judicial (puesto 76), la corrupción (puesto 81) y la influencia del Gobierno en las decisiones judiciales (puesto 71). Sin embargo, el factor de oportunidad, es decir, el tiempo que se demora una decisión judicial, nos ubica en el lugar 134. Los resultados de la justicia penal no son mejores y colocan a Colombia en la posición 119, pero si miramos separadamente los factores que componen este indicador, se obtienen cifras aún más preocupantes. En corrupción ocupamos el puesto 122 y en otros índices estamos aún peor, como en el ítem “efectividad de las acusaciones” donde tenemos el puesto 128, y en el ítem “efectividad de las investigaciones” que nos deja en el vergonzoso lugar 137, los cuales reflejan el nivel de impunidad. Es importante recordar que los problemas asociados a algunos de estos factores no dependen de los jueces, como las investigaciones y las acusaciones que son competencia de la Fiscalía General de la Nación. También se mide la efectividad del sistema correccional, es decir, la reincidencia de los delincuentes, factor que nos ubica en el lugar 121, confirmando lo que desde hace mucho tiempo se sabe y es que la política de resocialización de los criminales, a cargo Gobierno Nacional, no es acertada. Agreguemos que la percepción de corrupción también se ve afectada por las instituciones responsables de estos asuntos, como es el caso del INPEC, de manera que si se quiere mejorar la administración de justicia se tiene que hacer una revisión integral, que incluya todas las instituciones que hacen parte del sistema judicial. Por otra parte, no sobra aclarar que la medición de la impunidad es muy compleja, al punto que algunas investigaciones explican que, según la metodología empleada, se podría concluir que Colombia tiene una tasa equivalente a la del Reino Unido, tomando como referencia el número de denuncias presentadas y los delitos cometidos, aun cuando probablemente las tasas de efectividad en la investigación del crimen y de condenas sean muy distintas en cada caso (3). Otros estudios concluyen que Colombia está en un rango medio en el nivel de impunidad, similar a EE.UU., Costa Rica, Canadá, Turquía, Rusia, Chile y Panamá, ocupando el lugar 49 entre 69 países (4). Esta medición parte de variables más objetivas que el informe de WJP, como el número de policías, fiscales y jueces, la población carcelaria, diferenciando los condenados y los que están sin sentencia, y el número de homicidios. El documento concluye que el rubro peor calificado para nuestro país fue el sistema de justicia estructural que está compuesto por “los recursos físicos, jurídicos y humanos con los que cuentan los gobiernos, tales como policías, fiscales, jueces, magistrados, legislación anticorrupción y transparencia, infraestructura penitenciaria y presupuesto asignado y ejercido en el sistema de justicia” (p. 46). Por lo tanto, hay que insistir en que no tenemos suficientes jueces, siendo necesario incrementar su número un 60% para llegar a los estándares de la OCDE, lo que permitiría acabar con la congestión judicial en un corto plazo, como lo demuestra un ejercicio lineal muy simple. En Colombia hay aproximadamente 5.500 jueces, los cuales concluyen cerca de 2.400.000 procesos por año. Si los ingresos anuales son de 2.700.000 procesos, cifra que en promedio se mantiene desde hace más de 10 años, aun cuando en 2020 se presentó una reducción significativa, tanto en la demanda como en la oferta, debido a la pandemia, al aumentarse el número de jueces en el porcentaje señalado, es decir, a 8.800, la producción llegaría a 3.800.000 procesos, lo que dejaría un superávit de más de 1.000.000 de procesos, suficiente para evacuar el inventario existente, que se acerca a los 2.000.000 de procesos (5). Evidentemente, este cambio se reflejaría en la reducción del índice de impunidad y la duración de los procesos, produciría un aumento de confianza en las instituciones y en el orden jurídico y, por ende, de los inversionistas. En últimas, tendría un impacto directo sobre el desarrollo del país. Sin embargo, las necesidades no se agotan allí. También se requiere aumentar el número de fiscales y de dotar a los cuerpos de investigación de mejores elementos, pues, como ha quedado visto, dos de los factores donde Colombia presenta peores resultados es en la investigación e imputación de crimenes. Finalmente, el marco normativo también contribuye a aumentar la percepción de impunidad. Existe una disociación entre los criterios que sigue el legislador y lo que esperan los ciudadanos. Así, aun cuando en casi todo el mundo se otorgan beneficios a los delincuentes por aceptación de cargos o delación de otros delincuentes, lo cual contribuye a combatir el crimen con mayor efectividad, en Colombia una parte de la sociedad se opone a que se concedan estos subrogados por varias razones. Por ejemplo, en materia de corrupción, las personas ven hastiadas como los delincuentes cumplen unos pocos años en condiciones de detención excepcionalmente cómodas y terminan pagando la condena con el beneficio de la “casa por cárcel”, para salir a disfrutar una fortuna inmensa que les alcanza para vivir con lujo el resto de sus vidas. También el conflicto interno polariza a la sociedad sobre el tratamiento que debe dársele a los integrantes de grupos insurgentes por lo que algunos equiparan el indulto con impunidad. De igual manera, para muchos es incomprensible que los autores de crímenes atroces puedan acceder a estos beneficios, como en el caso de homicidas y violadores de niños. Similar percepción se tiene de las leyes que consagran garantías procesales, como la excarcelación de los indiciados por vencimiento de términos o por delitos menores, las cuales tienen respaldo en el sistema penal internacional y que también se justifican por el hacinamiento en las cárceles, pero que, desde otro punto de vista, simplemente reflejan la incapacidad del Estado para adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones, lo cual es más grave por los índices de inseguridad en las ciudades. En conclusión, para quienes no comparten el enfoque del legislador, estas situaciones son entendidas como sinónimas de impunidad. (1) El Tiempo, 12 de febrero de 2022. (2) Página web: https://worldjusticeproject.org/about-us (3) Impunidad penal: mitos y realidades Restrepo, Elvira María y Martínez Cuéllar, Mariana. Documento CEDE 2004-24. Universidad de los Andes, 2004. (4) Le Clercq, Juan A. y Rodríguez Gerardo. Escalas de impunidad en el mundo. Índice Global de Impunidad 2020 (IGI-2020). Fundación Universidad de las Américas, 2020. (5) Los datos exactos se pueden obtener de los informes al Congreso de la República, publicados en la página web de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones).

0 Comments:
Post a Comment
<< Home