85. Medidas extraordinarias
Estas son las propuestas que surgieron de una reunión realizada con algunos jueces de este Distrito Judicial para la jurisdicción civil durante la emergencia sanitaria: 1. Suspensión de procesos. Es necesario facultar a los jueces para que puedan suspender los procesos que pueden representar un riesgo para las personas que intervienen. Especialmente se considera que pueden suspenderse los procesos que requieran actuaciones por fuera del juzgado o en las que participen personas en condición de riesgo, como los mayores de 70 años. 2. Presentación personal. Por el riesgo de exposición y las dificultades que se presentan en este momento, debería prohibirse que la presentación personal del poder se realice en las oficinas judiciales o centros de servicios (artículo 74, inc. 2 CGP). 3. Expediente mixto. Es conveniente permitir que, a partir de la fecha, los expedientes puedan llevarse de manera digital, sin necesidad de incorporar los mensajes de datos físicamente al expediente tradicional, como lo ordena el artículo 122, inc. 3 CGP. Se dejaría constancia de que hasta cierta fecha (por ejemplo: 31 de marzo de 2020), el expediente reposa en físico y que, a partir de ese momento, los documentos se recibieron en forma digital, sin que sea necesario un trámite adicional. 4. Remisión de expedientes. En concordancia con la modificación anterior, debe extenderse la prohibición de reproducir en papel los documentos aportados y permitir que conozca en segunda instancia cualquier funcionario, aun cuando no haga parte del Plan de Justicia Digital (artículo 324 CGP). 5. Despachos comisorios. Una previsión similar debería contemplarse en el sentido de que basta la comunicación por correo electrónico, sin necesidad de librar despachos comisorios, para que se entienda otorgada la comisión (artículo 39 CGP). 6. Título ejecutivo. En los procesos ejecutivos es necesario que se allegue copia de algunos documentos en original para limitar su circulación, principalmente los títulos valores exigibles, la primera copia de las escrituras y de las actas de conciliación. Debe advertirse que la demanda puede presentarse por correo electrónico, pero que estos documentos y solo estos deben allegarse antes antes de dictar el auto que ordena seguir adelante la ejecución (artículo 440 CGP). 7. Registro de abogados. Debe instarse a todos los abogados que actualicen su dirección de correo electrónico y la de sus representados, para que puedan citarse a las audiencias y diligencias que se vayan a practicar. 8. Reactivación parcial. Se pueden adelantar todas las actuaciones judiciales hasta la audiencia inicial, de los procesos en trámite, incluso la de instrucción y juzgamiento conforme al artículo 372 CGP, si no hay pruebas adicionales por practicar. 9. Actuaciones sin término o que sobre los mismos las partes expresen que renuncian. Algunas actuaciones como la terminación por mutuo acuerdo, la aprobación de la conciliación o la transacción y el pago de títulos, pueden realizarse por medios electrónicos. 10. Se pueden adelantar los procesos de reposición de título valor, rendición provocada de cuentas o cualquier proceso en que no haya oposición (excepciones) o pruebas adicionales que practicar y los ejecutivos, coordinando con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en estos últimos, para que se verifique la autenticidad de la inscripción o cancelación de embargos. (Agradezco la colaboración de los Dres. Héctor Andrés Charry Rubiano, Juan Carlos Clavijo González, Juna Carlos Bolaños Motta, Yamith Romero Campos, Aldemar Castillo Casas y Liliana Melo Z., quienes participaron en la elaboración de las propuestas).

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