82. Notas para una reforma
Desde hace varios años circulan algunas propuestas que pueden contribuir al mejoramiento de la Justicia en Colombia. Algunas de ellas se resumen a continuación: 1. Creación de unidades judiciales en materia civil. Siempre se ha tenido como una premisa procesal que la demanda debe presentarse en el domicilio del demandado, pero esta regla puede tener excepciones. La unidad judicial -que ya existe en materia penal-, está conformada por los despachos judiciales de un grupo de municipios, cualquiera de los cuales puede adelantar el control de garantías, sin importar el lugar donde se cometieron los hechos. En materia civil, la naturaleza de los asuntos, el estado de la ciencia y el desarrollo del país, permite flexibilizar las reglas de competencia territorial. De esta manera, muchos juzgados promiscuos, que tienen una baja carga laboral, prestarían apoyo a los despachos más congestionados. Una solución similar se ha querido llevar adelante con el traslado de procesos para sentencia, pero el sistema oral no se acomoda fácilmente a esta medida, por lo que se requiere que desde la presentación de la demanda se pueda racionalizar la oferta judicial. 2. Reubicación de procuradores. La participación del ministerio público en los procesos judiciales debe revisarse. No solamente es prácticamente nula en muchos asuntos, sino que resulta redundante en procesos donde, de por sí, existen numerosos agentes para garantizar la legalidad del proceso y los derechos de las partes, empezando por los jueces y los propios apoderados de las partes, que son realmente los llamados a defender los intereses de sus clientes; siguiendo con los defensores públicos en asuntos penales o como apoderados de los pobres; y los defensores de familia, que asisten para proteger los derechos de los menores, por lo que, la mayoría de las veces, los procuradores ni siquiera intervienes o simplemente se limitan a asentir las decisiones de los jueces. Podría pensarse que en el contencioso administrativo su presencia es más importante, pero lo cierto es que solo se han vuelto necesarios para agotar la etapa prejudicial, la cual podría adelantarse en centros de conciliación. En este orden, la mayoría de los procuradores, que ingresaron por un concurso de méritos, tan exigente como el de los jueces, deberían incorporarse como funcionarios judiciales o defensores públicos, cuyo déficit es un asunto crítico para el funcionamiento del sistema judicial. 3. Salas de decisión ágiles. La decisión colegiada debería reducirse a un mínimo de asuntos, dejando la mayoría a la decisión unipersonal que, al fin y al cabo, revisa la decisión de otro funcionario, ambos de calidades profesionales y personales probadas. Incluso, si se quisiera una mayor seguridad jurídica en asuntos complejos o de mayor cuantía, bastaría que se conformara sala con dos magistrados, como ocurre en la jurisdicción disciplinaria y, solo en caso de empate, se acudiría a un tercer magistrado para resolver la diferencia, mediante un incidente expedito. No puede ignorarse que la mayoría de los fallos en los tribunales son unánimes. 4. Agrupación de temas para resolver. Esta solución se ha previsto en varias reformas, incluso, se aplica en algunos despachos judiciales, pero sería conveniente su regulación legal, extendiéndola a todos los jueces, con reglas objetivas para evitar que se afecte arbitrariamente el derecho de turno. 5. Veeduría ciudadana. Finalmente, es necesario crear un control sobre las decisiones judiciales y los funcionarios que involucre a la sociedad civil. Una propuesta es que los consultorios jurídicos revisen las decisiones judiciales después de quedar en firme, con el fin de establecer si se ajustan al precedente jurisprudencial. Los consultorios jurídicos podrían presentar el caso ante un órgano no gubernamental, por ejemplo, un colegio de abogados o "la barra de abogados" del respectivo Distrito Judicial, conformada por profesionales eméritos, preferiblemente retirados del ejercicio profesional, que revisarían y trasladarían a la comisión de disciplina judicial su opinión, con el fin de que se sancione a los jueces que incurran en una vía de hecho, sin que pueda revivirse un proceso terminado. Por supuesto, también deben contemplarse sanciones para aquellas organizaciones que desvíen su accionar por intereses personales.

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