Sunday, June 23, 2019

82. Notas para una reforma

Desde hace varios años circulan algunas propuestas que pueden contribuir al mejoramiento de la Justicia en Colombia. Algunas de ellas se resumen a continuación: 1. Creación de unidades judiciales en materia civil. Siempre se ha tenido como una premisa procesal que la demanda debe presentarse en el domicilio del demandado, pero esta regla puede tener excepciones. La unidad judicial -que ya existe en materia penal-, está conformada por los despachos judiciales de un grupo de municipios, cualquiera de los cuales puede adelantar el control de garantías, sin importar el lugar donde se cometieron los hechos. En materia civil, la naturaleza de los asuntos, el estado de la ciencia y el desarrollo del país, permite flexibilizar las reglas de competencia territorial. De esta manera, muchos juzgados promiscuos, que tienen una baja carga laboral, prestarían apoyo a los despachos más congestionados. Una solución similar se ha querido llevar adelante con el traslado de procesos para sentencia, pero el sistema oral no se acomoda fácilmente a esta medida, por lo que se requiere que desde la presentación de la demanda se pueda racionalizar la oferta judicial. 2. Reubicación de procuradores. La participación del ministerio público en los procesos judiciales debe revisarse. No solamente es prácticamente nula en muchos asuntos, sino que resulta redundante en procesos donde, de por sí, existen numerosos agentes para garantizar la legalidad del proceso y los derechos de las partes, empezando por los jueces y los propios apoderados de las partes, que son realmente los llamados a defender los intereses de sus clientes; siguiendo con los defensores públicos en asuntos penales o como apoderados de los pobres; y los defensores de familia, que asisten para proteger los derechos de los menores, por lo que, la mayoría de las veces, los procuradores ni siquiera intervienes o simplemente se limitan a asentir las decisiones de los jueces. Podría pensarse que en el contencioso administrativo su presencia es más importante, pero lo cierto es que solo se han vuelto necesarios para agotar la etapa prejudicial, la cual podría adelantarse en centros de conciliación. En este orden, la mayoría de los procuradores, que ingresaron por un concurso de méritos, tan exigente como el de los jueces, deberían incorporarse como funcionarios judiciales o defensores públicos, cuyo déficit es un asunto crítico para el funcionamiento del sistema judicial. 3. Salas de decisión ágiles. La decisión colegiada debería reducirse a un mínimo de asuntos, dejando la mayoría a la decisión unipersonal que, al fin y al cabo, revisa la decisión de otro funcionario, ambos de calidades profesionales y personales probadas. Incluso, si se quisiera una mayor seguridad jurídica en asuntos complejos o de mayor cuantía, bastaría que se conformara sala con dos magistrados, como ocurre en la jurisdicción disciplinaria y, solo en caso de empate, se acudiría a un tercer magistrado para resolver la diferencia, mediante un incidente expedito. No puede ignorarse que la mayoría de los fallos en los tribunales son unánimes. 4. Agrupación de temas para resolver. Esta solución se ha previsto en varias reformas, incluso, se aplica en algunos despachos judiciales, pero sería conveniente su regulación legal, extendiéndola a todos los jueces, con reglas objetivas para evitar que se afecte arbitrariamente el derecho de turno. 5. Veeduría ciudadana. Finalmente, es necesario crear un control sobre las decisiones judiciales y los funcionarios que involucre a la sociedad civil. Una propuesta es que los consultorios jurídicos revisen las decisiones judiciales después de quedar en firme, con el fin de establecer si se ajustan al precedente jurisprudencial. Los consultorios jurídicos podrían presentar el caso ante un órgano no gubernamental, por ejemplo, un colegio de abogados o "la barra de abogados" del respectivo Distrito Judicial, conformada por profesionales eméritos, preferiblemente retirados del ejercicio profesional, que revisarían y trasladarían a la comisión de disciplina judicial su opinión, con el fin de que se sancione a los jueces que incurran en una vía de hecho, sin que pueda revivirse un proceso terminado. Por supuesto, también deben contemplarse sanciones para aquellas organizaciones que desvíen su accionar por intereses personales.

81. El "abc"

Una buena administración de Justicia no es fácil de alcanzar, ni siquiera en países más desarrollados que el nuestro y con muchos más recursos invertidos. Algunos informes señalan que el nivel de impunidad en el Reino Unido es tan alto como en Colombia, sin embargo, intuitivamente cualquiera rechazaría esa conclusión, por lo que es necesario afinar los instrumentos de medición que se utilizan, con el fin de hacer análisis comparables y poder aplicar medidas desde la propia realidad, que ataquen los principales factores de impunidad(1). Son tan complejos los temas que deben abordarse para resolver los problemas que afectan el funcionamiento del sistema judicial que no es posible proponer una solución en un artículo, pero puede iniciarse el estudio de este asunto revisando aspectos elementales, el "abc" de las cosas, con una premisa simple para entender mejor la situación: el funcionamiento de un sistema depende de la salud de los órganos que lo integran. Un ejemplo explica este punto: muchos tienen la percepción – válida- de que los delincuentes, incluso reincidentes, son dejados en libertad por los jueces, pero ¿por qué ocurre esto? Una línea de análisis, aun cuando incompleta, puede ayudar a entenderlo. En primer lugar, debe revisarse la forma en que se produjo la detención para determinar si se cumplieron los procedimientos legales y la revisión de antecedentes que, a pesar de la tecnología, no siempre pueden obtenerse y que deben ser puestos de presente al juez para sustentar la medida solicitada, precisando, además, que no basta con que se reporten varias “entradas” del capturado, sino que es necesario que existan condenas para poder establecer la reincidencia. En este momento, el legislador al elaborar la ley y el juez al aplicarla, se enfrentan al dilema de la necesidad de la medida de aseguramiento, pues deben respetar un principio esencial y derecho fundamental de cualquier persona, corolario de la presunción de inocencia, como es el derecho a defenderse en libertad, entre otras razones, para poder colaborar efectivamente en la búsqueda de las pruebas que permitan aclarar los hechos y ejercer mejor su defensa. Esto significa que la medida de aseguramiento debe ser excepcional y así lo contempla la ley. Además, no puede olvidarse que las cárceles en Colombia son “universidades del crimen”, de manera que la remisión de un detenido puede conllevar a un resultado peor, por lo que procura evitarse cuando las circunstancias lo hacen aconsejable, como en los delitos culposos o cuando se cometen por primera vez, según la gravedad. Tampoco puede ignorarse que el hacinamiento en las cárceles obliga a que se legisle contemplando penas alternativas a la prisión. Pero también existe un debate de principios sobre la conveniencia de estas medidas porque se sostiene que no contribuyen a la resocialización del delincuente, por lo que deben aplicarse alternativas que pretender resolver los problemas sociales que dan origen a la delincuencia: pobreza, educación, falta de oportunidades, entorno familiar y social, drogadicción, etc., de manera que se dejan de construir cárceles para poder realizar programas que ataquen estas problemáticas, aun cuando muchas de ellas se relacionan inescindiblemente con el nivel de desarrollo del país. Agreguemos que la construcción de cárceles es una responsabilidad compartida con los municipios que no tienen recursos suficientes para atender un compromiso tan grande. La falta de policías también contribuye a que se cometan más delitos y a que se perciba que el sistema judicial no funciona. Pero no son las únicas ausencias. En el proceso penal intervienen los fiscales, que deben adelantar una investigación que reconstruya fidedignamente los hechos, recogiendo pruebas y testimonios en lugares controlados por las bandas criminales o luchando contra personajes con un enorme poder de influencia territorial o nacional, por lo que muchas veces no reciben la colaboración necesaria. Los recursos de Medicina Legal no son suficientes y faltan instrumentos y profesionales especializados para realizar determinadas tareas. En el sistema de responsabilidad penal de adolescentes también debe intervenir el ICBF, cuyos desafíos, de por sí, ya son enormes y los costos que requiere enfrentar esta problemática superan su capacidad de respuesta, pues debe atacar problemas estructurales de la sociedad para poder brindar una atención integral. De igual manera, son necesarios más defensores públicos pero esto supone un costo altísimo para el Estado, que a medias se solventa en este momento, para llegar, finalmente, al déficit de jueces, calculado entre un 25 y 30 por ciento. Y mirados estos tópicos, aun quedan imponderables como la presencia de los sindicados, que algunas veces no pueden ser llevados al proceso porque el INPEC no tiene presupuesto para la gasolina, muchos menos para transporte aéreo, no existen recursos tecnológicos para realizar audiencias virtuales o, en el caso de los menores, se desconoce el paradero. Además, son comunes las malas prácticas de los litigantes, que conducen al aplazamiento reiterado de audiencias. Lamentablemente, este estado de cosas es el que lleva a una parte de la sociedad a reclamar la pena de muerte, la cadena perpetua o el tratamiento de adulto a los menores que cometen graves delitos porque se siente desprotegida ante una impunidad galopante y en el medio está la administración de Justicia, los jueces y fiscales que deben lidiar con la ausencia de una política de Estado. (1) Impunidad penal: mitos y realidades Restrepo, Elvira María y Martínez Cuéllar, Mariana. Documento CEDE 2004-24. Universidad de los Andes, 2004.