78. Disciplina judicial
Existe la percepción de que la ética judicial es débil, que muchos jueces son corruptos, temerosos o laxos, achacándoles los defectos de las leyes, cuando lo cierto es que el número jueces son sancionados penal o disciplinariamente es muy pequeño. Según la Fiscalía General de la Nación, desde 2016 se han imputado a más de 3.000 personas por corrupción, de los cuales 66 han sido jueces o magistrados, cifra que equivale al 1,2% del total de jueces y magistrados en el país(1). Por su parte, según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en cerca de 17 años se sancionaron 2.783 servidores judiciales, aproximadamente 164 por año, sobre un total de más de 17.000 servidores judiciales(2). Aun así, no puede desconocerse que uno de los daños más graves que se puede infligir a la sociedad es la actividad de un juez corrupto, tan grave como el que se comete contra la salud o la alimentación de los estudiantes y sin importar la cuantía de lo que se discute, porque el juez es por definición el depositario de la confianza pública. Algunas de las soluciones propuestas son la de trasladar a la Procuraduría General de la Nación el poder disciplinario sobre los funcionarios judiciales o asignárselo a los superiores funcionales. Ambas soluciones son malas y es fácil prever que llevan a males mayores. Basta decir que la lucha contra la corrupción desbordó a todas luces a la PGN, pero vale la pena detenerse en un aspecto más simple: hasta este año, cuando entre a regir la Ley 1952 de 2019, la PGN tuvo el poder disciplinario preferente sobre los empleados judiciales, el cual no ejercía, prefiriendo trasladar a los jueces la responsabilidad de adelantar la investigación, posiblemente debido a que carece de la capacidad operativa para asumir esta tarea. Una solución facilista sería decir que debe fortalecerse la PGN. Ya se dijo que sus tareas actuales desbordan su capacidad de respuesta, por lo que este organismo requiere de una reingeniería que le permita atender sus actuales funciones, de manera medianamente eficiente, para empezar. El otro problema que representa esta solución es el tamaño de la entidad y la concentración del poder en un solo funcionario, incluso sobre los jueces. Por supuesto, menos sensato sería trasladarle la competencia a los superiores funcionales. Primero, porque ellos deben estar dedicados a su actividad misional: impartir justicia, y la carga laboral que recibirían solo aumentaría en grandes proporciones los ya congestionados despachos. Pero, también, porque el poder disciplinario en el superior pierde objetividad. Esa fue la razón por la que se crearon los órganos de control hace más de un siglo. Lo que si sería un retroceso para el fortalecimiento de la ética judicial, incluyendo el ejercicio profesional, sería que los procesos disciplinarios fueran de naturaleza administrativa, dejando en tres instancias: dos administrativas y una judicial, si no fueran cuatro, las decisiones sobre estos delicados asuntos. La efectividad del proceso judicial garantiza la sanción inmediata, rodeada de la firmeza que requiere la depuración de la profesión y sin congestionar, aún más, la jurisdicción contencioso administrativa. Entonces, si queremos un órgano independiente y especializado, debemos volver la mirada sobre el actual esquema y preguntarnos, qué está fallando. Empecemos por su conformación y para ello estudiemos primero las salas disciplinarias seccionales. Los magistrados son elegidos mediante concurso de méritos, el cual superan menos del 5% de los aspirantes. Es un filtro exigente, como los es para todos los jueces y magistrados del país e incluye pruebas psicotécnicas, que son el instrumento idóneo para garantizar la objetividad de los resultados. Las pruebas son elaboradas por universidades certificadas, casi siempre la Universidad Nacional, que ofrece la mejor garantía de seriedad de las mismas. Además, en la práctica todos tienen estudios de posgrado, muchos más de una especialización o maestrías. A pesar de ello, es común que las personas que proponen cambios al sistema, caigan en generalizaciones, como decir que los actuales funcionarios no son personas idóneas. Un segundo aspecto es que la mayoría de las salas disciplinarias están integradas por dos magistrados, salvo los distritos judiciales más grandes, como Antioquia, Atlántico, Santander o el Valle del Cauca, que tienen tres y Bogotá, D, C., que tiene ocho magistrados, con un inventario aproximado de 600 procesos por cada despachos, mientras que los egresos apenas alcanzan la mitad, por lo que un análisis de flujo simple nos indica que un proceso debe tardar por lo menos dos años y que diariamente se deben proferir 1,5 fallos, después de un trámite dispendioso, fácilmente saboteable por las partes, pues las reformas a los procedimientos que se han dado en otras áreas, procurando la concentración de las audiencias, no se han realizado en materia disciplinaria. Un volumen considerable de estos procesos, cerca de 2/3 partes, son las investigaciones contra los abogados por el ejercicio profesional. El Acto Legislativo 2 de 2015, prevé que estos procesos puedan pasar a los colegios de abogados. En principio esta solución descongestionaría las salas disciplinarias pero siendo asociaciones privadas, su independencia no está garantizada, por lo que sería necesario fijar un estricto régimen de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento adecuado de la función. Y, aun cuando parezca ir en contravía de las soluciones propuestas, el nuevo Código Disciplinario que entrará a regir en 4 meses, también asigna a los consejos seccionales, las investigaciones disciplinarias que hoy adelantan los jueces contra sus empleados para garantizar el principio de la doble instancia, que actualmente no se respeta. Precisamente, uno de los aspectos más preocupantes para la imagen institucional de la Rama Judicial se refiere a las quejas contra los empleados, primer punto de contacto con los usuarios, quienes constantemente se quejan por problemas como corrupción, mora y maltrato. Por lo anterior, es necesario conformar un sistema disciplinario efectivo, que garantice la total transparencia y eficiencia de los despachos judiciales. Para aplicar en debida forma esta medida, es necesario garantizar los recursos necesarios para que las salas disciplinarias puedan cumplir su tarea y así volvemos al inicio de todas las cosas, el presupuesto. Se necesita más presupuesto y, con ello, la creación de más despachos, que aparentemente es lo que no ha permitido que la jurisdicción disciplinaria cumpla su misión cabalmente. (1) La W radio, 14/05/2019 y el Nuevo Siglo, 15/05/2019. (2) Ámbito Jurídico, 9/05/2019

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