Thursday, January 31, 2019

79. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Con la Constitución del 91 se creó el Consejo Superior de la Judicatura, dividido en dos salas, una disciplinaria y otra administrativa. Para la conformación de la primera, se asignó al Presidente de la República la facultad de conformar las ternas que se presentarían al Congreso de la República para su elección. Se esperaba que el Gobierno Nacional seleccionara candidatos de las más altas capacidades morales, expertos en estos temas, para conformar las ternas de los aspirantes, pero los intereses políticos convirtieron estos cargos en botín burocrático. No sobra recordar que fue la Sala Disciplinaria, la que más escándalos suscitó con sus fallos de tutela, que desafiaban las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Para resolver esta situación, con el Acto Legislativo 2 de 2015 se tomaron dos decisiones. Por una parte, se le quito la competencia para conocer de acciones de tutela a la jurisdicción disciplinaria, solución insípida porque, si bien evita las controversias judiciales con este órgano, el asunto que debía resolverse en el fondo era el de impedir el “choque de trenes” que se presenta entre todas las Cortes. Por otra parte, en lugar de que el Presidente de la República conformara las ternas para la elección de los 7 magistrados, ahora solo las elabora para 4 magistrados y el Consejo Superior de la Judicatura para los 3 restantes, dejando, en todo caso, la elección en el Congreso de la República. Pero, con estas medidas, en lugar de un avanzar, retrocedemos. Revisemos el problema. Si gran parte del desprestigio se debe a la politización de la Justicia, que empezó por la Sala Disciplinaria y se sigue repitiendo en aquellos cargos en que los apetitos burocráticos, además de otros intereses, enturbian la designación de los funcionarios, debería evitarse la maligna influencia que, tanto el Gobierno como el Congreso han tenido sobre los órganos judiciales. Pensando en la solución, podría dejarse la designación de todos los miembros al interior de la Rama Judicial, como actualmente ocurre con los 23 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y 31 magistrados del Consejo de Estado, que son elegidos por las propias corporaciones, de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales no han sido tachados por sus condiciones, salvo contadas excepciones, pero esta solución no agrada a algunos porque se presta para un comercio de favores. Aun así, este reparo podría evitarse con un estricto régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Cabe anotar que, aun cuando se han dado algunas filtraciones en la élite judicial, como el llamado “cartel de la toga”, en general se percibe que los magistrados son personas que están a la altura de la dignidad que representan, por lo que el proceso de selección que se realiza para esas corporaciones, en la mayoría de los casos ha dado los resultados esperados y los problemas ocurridos no son atribuibles al proceso de selección sino que son el resultado de conductas individuales, imposibles de precaver. Una solución más aventurada podría ser que las ternas o una parte de ellas, fueran elaboradas por la “sociedad civil”, por ejemplo, por un grupo de universidades acreditadas de alta calidad en Derecho, o por los centros de arbitraje de las Cámaras de Comercio. También debe permitirse que los mejores magistrados de las salas seccionales puedan integrar la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como un merecido reconocimiento a su dedicación. De esta manera, se garantiza que personas que superaron las pruebas de ingreso a la Rama Judicial y que han demostrado en el ejercicio profesional sus aptitudes, puedan orientar a la jurisdicción. Pero, si en la elección de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sigue prevaleciendo el criterio político, tanto del Gobierno Nacional que se inclinará por sus seguidores para conformar las ternas, como del Congreso de la República, que tomará sus decisiones con base en "respaldos", "compromisos", "alianzas" y "favores" de los candidatos, los órganos judiciales seguirán siendo mal representados y continuarán perdiendo credibilidad ante la sociedad.

78. Disciplina judicial

Existe la percepción de que la ética judicial es débil, que muchos jueces son corruptos, temerosos o laxos, achacándoles los defectos de las leyes, cuando lo cierto es que el número jueces son sancionados penal o disciplinariamente es muy pequeño. Según la Fiscalía General de la Nación, desde 2016 se han imputado a más de 3.000 personas por corrupción, de los cuales 66 han sido jueces o magistrados, cifra que equivale al 1,2% del total de jueces y magistrados en el país(1). Por su parte, según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en cerca de 17 años se sancionaron 2.783 servidores judiciales, aproximadamente 164 por año, sobre un total de más de 17.000 servidores judiciales(2). Aun así, no puede desconocerse que uno de los daños más graves que se puede infligir a la sociedad es la actividad de un juez corrupto, tan grave como el que se comete contra la salud o la alimentación de los estudiantes y sin importar la cuantía de lo que se discute, porque el juez es por definición el depositario de la confianza pública. Algunas de las soluciones propuestas son la de trasladar a la Procuraduría General de la Nación el poder disciplinario sobre los funcionarios judiciales o asignárselo a los superiores funcionales. Ambas soluciones son malas y es fácil prever que llevan a males mayores. Basta decir que la lucha contra la corrupción desbordó a todas luces a la PGN, pero vale la pena detenerse en un aspecto más simple: hasta este año, cuando entre a regir la Ley 1952 de 2019, la PGN tuvo el poder disciplinario preferente sobre los empleados judiciales, el cual no ejercía, prefiriendo trasladar a los jueces la responsabilidad de adelantar la investigación, posiblemente debido a que carece de la capacidad operativa para asumir esta tarea. Una solución facilista sería decir que debe fortalecerse la PGN. Ya se dijo que sus tareas actuales desbordan su capacidad de respuesta, por lo que este organismo requiere de una reingeniería que le permita atender sus actuales funciones, de manera medianamente eficiente, para empezar. El otro problema que representa esta solución es el tamaño de la entidad y la concentración del poder en un solo funcionario, incluso sobre los jueces. Por supuesto, menos sensato sería trasladarle la competencia a los superiores funcionales. Primero, porque ellos deben estar dedicados a su actividad misional: impartir justicia, y la carga laboral que recibirían solo aumentaría en grandes proporciones los ya congestionados despachos. Pero, también, porque el poder disciplinario en el superior pierde objetividad. Esa fue la razón por la que se crearon los órganos de control hace más de un siglo. Lo que si sería un retroceso para el fortalecimiento de la ética judicial, incluyendo el ejercicio profesional, sería que los procesos disciplinarios fueran de naturaleza administrativa, dejando en tres instancias: dos administrativas y una judicial, si no fueran cuatro, las decisiones sobre estos delicados asuntos. La efectividad del proceso judicial garantiza la sanción inmediata, rodeada de la firmeza que requiere la depuración de la profesión y sin congestionar, aún más, la jurisdicción contencioso administrativa. Entonces, si queremos un órgano independiente y especializado, debemos volver la mirada sobre el actual esquema y preguntarnos, qué está fallando. Empecemos por su conformación y para ello estudiemos primero las salas disciplinarias seccionales. Los magistrados son elegidos mediante concurso de méritos, el cual superan menos del 5% de los aspirantes. Es un filtro exigente, como los es para todos los jueces y magistrados del país e incluye pruebas psicotécnicas, que son el instrumento idóneo para garantizar la objetividad de los resultados. Las pruebas son elaboradas por universidades certificadas, casi siempre la Universidad Nacional, que ofrece la mejor garantía de seriedad de las mismas. Además, en la práctica todos tienen estudios de posgrado, muchos más de una especialización o maestrías. A pesar de ello, es común que las personas que proponen cambios al sistema, caigan en generalizaciones, como decir que los actuales funcionarios no son personas idóneas. Un segundo aspecto es que la mayoría de las salas disciplinarias están integradas por dos magistrados, salvo los distritos judiciales más grandes, como Antioquia, Atlántico, Santander o el Valle del Cauca, que tienen tres y Bogotá, D, C., que tiene ocho magistrados, con un inventario aproximado de 600 procesos por cada despachos, mientras que los egresos apenas alcanzan la mitad, por lo que un análisis de flujo simple nos indica que un proceso debe tardar por lo menos dos años y que diariamente se deben proferir 1,5 fallos, después de un trámite dispendioso, fácilmente saboteable por las partes, pues las reformas a los procedimientos que se han dado en otras áreas, procurando la concentración de las audiencias, no se han realizado en materia disciplinaria. Un volumen considerable de estos procesos, cerca de 2/3 partes, son las investigaciones contra los abogados por el ejercicio profesional. El Acto Legislativo 2 de 2015, prevé que estos procesos puedan pasar a los colegios de abogados. En principio esta solución descongestionaría las salas disciplinarias pero siendo asociaciones privadas, su independencia no está garantizada, por lo que sería necesario fijar un estricto régimen de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento adecuado de la función. Y, aun cuando parezca ir en contravía de las soluciones propuestas, el nuevo Código Disciplinario que entrará a regir en 4 meses, también asigna a los consejos seccionales, las investigaciones disciplinarias que hoy adelantan los jueces contra sus empleados para garantizar el principio de la doble instancia, que actualmente no se respeta. Precisamente, uno de los aspectos más preocupantes para la imagen institucional de la Rama Judicial se refiere a las quejas contra los empleados, primer punto de contacto con los usuarios, quienes constantemente se quejan por problemas como corrupción, mora y maltrato. Por lo anterior, es necesario conformar un sistema disciplinario efectivo, que garantice la total transparencia y eficiencia de los despachos judiciales. Para aplicar en debida forma esta medida, es necesario garantizar los recursos necesarios para que las salas disciplinarias puedan cumplir su tarea y así volvemos al inicio de todas las cosas, el presupuesto. Se necesita más presupuesto y, con ello, la creación de más despachos, que aparentemente es lo que no ha permitido que la jurisdicción disciplinaria cumpla su misión cabalmente. (1) La W radio, 14/05/2019 y el Nuevo Siglo, 15/05/2019. (2) Ámbito Jurídico, 9/05/2019