Sunday, September 18, 2016

77. Descentralización judicial

Por qué es importante conservar los consejos seccionales de la judicatura? La existencia de esto órganos se basa en la idea de profundizar la descentralización política y administrativa. La descentralización es una manifestación de la democracia porque busca “acercar el Estado a las regiones” y, en doble vía, permite que las personas puedan participar en forma inmediata en las decisiones que los afectan. Sin embargo, para entender la “descentralización judicial” es necesario separar la función judicial, entendida como la administración de Justicia, de la administración o gerencia del aparato judicial. El concepto de “descentralización judicial” consiste en concebir órganos en la que las comunidades locales pueden participar en la toma de decisiones de los asuntos que afectan sus intereses. Por lo anterior, puede afirmarse que el concepto de “descentralización judicial” aún está por construirse. En este orden, hay que pensar en entes que tengan una correlación viva con las comunidades en las que funcionan, sin romper la unidad de la organización judicial a la que pertenecen, papel que cumplirían los consejos seccionales. Dicho de otra manera, los consejos seccionales deben ser puertos de intercambio entre la Rama Judicial y las comunidades donde intervienen. Adviértase que las comunidades no participan en la designación de los administradores, tampoco contribuyen a su funcionamiento y los asuntos de administración no pueden condicionarse a su voluntad, sino que obedecen exclusivamente al interés de la organización, que se define por un órgano superior en el nivel central, por lo que es necesario establecer el alcance de este intercambio. Así, la relación con la comunidad conlleva, en primer lugar, el derecho de los ciudadanos de exigir cuentas a los servidores públicos, que, en este caso, se concreta en el deber de responder por el servicio público que se está presentando en el respectivo Distrito Judicial ante las autoridades locales, gremios, centros educativos, organizaciones no gubernamentales y las fuerzas vivas de la comunidad. La rendición de cuentas debe ser permanente y, por lo tanto, no se reduce a una audiencia sino a una supervisión de la actividad judicial, que permita identificar los principales problemas del sistema para su mejoramiento continuo. En segundo lugar, además de los jueces, dentro de las comunidades existen otros agentes que administran Justicia, como la jurisdicción indígena, los jueces de paz y reconsideración, la justicia arbitral y los centros de conciliación, por lo que es necesario articular sus campos de acción y prestarles apoyo en los asuntos que requieran. Nuevamente, la participación de las fuerzas vivas de la comunidad permitiría impulsar estas instituciones para beneficio del ecosistema judicial. Un tercer aspecto consiste en la necesidad de coordinación interinstitucional alrededor de temas que afectan el servicio de la Justicia, como la prevención del delito, la equidad de género, la protección de los menores, la atención de población vulnerable, la educación de la población sobre sus derechos, entre otros. En la ejecución de las respectivas políticas, la Rama Judicial puede prestar un apoyo invaluable, al tiempo que puede requerir la colaboración de instituciones especializadas en estos temas para poder cumplir mejor sus funciones o para que sus decisiones tengan mayor impacto, así como recibir apoyo logístico, por ejemplo, para los jueces de pequeñas causas y competencias múltiples, los jueces de paz y reconsideración o para la seguridad de los servidores judiciales. Estas acciones también contribuirían al mejoramiento de la imagen de la Rama Judicial, sacando a los jueces de sus despachos para convertirlos en líderes de la cultura de la legalidad en la comunidad y agentes activos de la transformación social. Esto aspectos y otros que podrían contribuir a enriquecer la relación con la comunidad y el sistema regional, deben ser concretados en una nueva organización de los consejos seccionales que institucionalice la colaboración armónica entre los poderes públicos a nivel local y permita la participación de los estamentos judiciales en el estudio de los temas de gerencia judicial, con presencia del gobernador y representantes de la sociedad civil, como las cámaras de comercio, la Fuerza Pública y la Fiscalía General de la Nación y el INPEC . Es cierto que algunas de estas actividades ya se cumplen en los innumerables comités a los que asisten los magistrados de los consejos seccionales. Es así como existen las mesas interjurisdiccional para coordinar las acciones de la jurisdicción indígena con las otras jurisdicciones. Igualmente, está el comité interinstitucional de responsabilidad penal para adolescentes, presidido por el representante de Bienestar Familiar, que tiene como objeto adoptar programas para prevención del delito en los menores de edad, así como la comisión de moralización, en el que participan los entes de control y se ocupa de realizar acciones conjuntas para perseguir la corrupción en las instituciones. Por otra parte, los consejos seccionales deben propender por la integración al interior de la Rama Judicial en el nivel local y, como tales, deben permitir la participación de los representantes de los distintos estamentos judiciales en la alta dirección de los asuntos que les afectan, como la organización y funcionamiento del Distrito Judicial, el bienestar de los servidores, entre otros. La comisión seccional interinstitucional en la que tienen asiento los presidentes de los tribunales, el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante de los empleados, debería actuar como una alta gerencia del sistema regional, enfocada en la promoción de la cultura de la calidad y la adopción de planes de mejoramiento para el sistema regional, para lo cual debe hacer seguimiento al rendimiento de los jueces, proponer la adopción de mejores prácticas en los despachos, propender por la formación y autoformación de los servidores judiciales, diseñar planes de bienestar social, solicitar informes sobre la situación de la carrera judicial en el Distrito y conocer sobre aspectos administrativos de relevancia, como las necesidades de los despachos y las acciones que se hayan implementado para resolverlas. Por supuesto, el fortalecimiento de los consejos seccionales y el reto de asumir mayores responsabilidades, debe acompañarse de los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de los objetivos que se propongan.

Tuesday, September 13, 2016

76. Plan decenal

Los problemas que acusan a la Rama Judicial están claramente identificados desde hace tiempo, como también se han propuesto distintas acciones para resolverlos, entre otros lugares, en los planes sectoriales que el Consejo Superior de la Judicatura ha formulado cuatrienalmente por dos décadas. En este sentido, este documento solo recoge algunas de estas ideas. 1) Descentralización administrativa. La estructura de la Rama Judicial, tanto en el orden jurisdiccional como administrativo representa grandes dificultades para su gobernanza. Por una parte, el sistema jurisdiccional se edifica sobre un modelo de jerarquías que, sin embargo, reconoce la autonomía de cada funcionario para resolver sobre los asuntos a su cargo, de manera que el poder de revisión de las decisiones judiciales, supone un poder limitado de dirección sobre el inferior. Por otra parte, la gestión administrativa está diseñada bajo el modelo típico de la organización jerárquica y centralizada. Esta estructura debilita la capacidad de autogestión a nivel territorial, generando una débil integración al interior de la institución, con poca participación de sus miembros en las decisiones de administración, bienestar y calidad. Precisamente, con el fin de contrarrestar la fuerza gravitacional de esta estructura, la Constitución Política contempla la creación de los consejos seccionales de la judicatura, que debían conducir a un modelo descentralizado de administración. Sin embargo, la LEAJ enfocó la actividad de estos órganos en la carrera judicial, pilar fundamental de la autonomía judicial, dejando en las decisiones del Consejo Superior, la posibilidad de que asumiera otras funciones por delegación. Por lo anterior, se propone el fortalecimiento de los consejos seccionales en dos componentes misionales: a) Integración institucional: mediante la conformación de una sala de gobierno, integrada por los presidentes de los tribunales, un representante de los jueces y otro de los empleados, el cual debe encargarse de alta dirección a nivel territorial, para lo cual debe hacer seguimiento al rendimiento de los jueces, proponer la adopción de mejores prácticas en los despachos, propender por la formación y autoformación de los servidores judiciales, diseñar planes de bienestar social, solicitar informes sobre la situación de la carrera judicial en el Distrito y conocer sobre aspectos administrativos de relevancia, como las necesidades de los despachos y las acciones que se hayan implementado para resolverlas. b) Integración interinstitucional: aun cuando actualmente los consejos seccionales asisten a innumerables comités con presencia de otras entidades, sería conveniente garantizar la participación real y efectiva de las autoridades locales y de organizaciones cívicas como las cámaras de comercio para la revisión del ecosistema judicial del respectivo Distrito, especialmente para atender asuntos de interés común, como el desempeño de los servidores judiciales; el apoyo logístico, por ejemplo, para los jueces de pequeñas causas y competencias múltiples y los jueces de paz y reconsideración; los relacionados con la seguridad de los servidores; la realización de actividades con la ciudadanía, por ejemplo, para la solución de conflictos, asuntos de género o prevención de delitos, entre otros. Por supuesto, el fortalecimiento de los consejos seccionales y el reto de asumir mayores responsabilidades, debe acompañarse de los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de los objetivos que se propongan. 2) Autonomía presupuestal. La autonomía de un órgano puede definirse como la capacidad de autogobernarse, es decir, la capacidad de dirigirse así mismo, de manera que sus decisiones no dependen de otro órgano. En esencia, la autonomía comprende dos aspectos: un aspecto misional, el cual se correlaciona con la “independencia técnica” en las entidades descentralizadas y que consiste en la capacidad de ejercer las funciones a su cargo por sí mismo; y en el manejo administrativo-financiero, dándose por entendido que no puede garantizarse una verdadera autonomía si el respectivo órgano no está en capacidad de atender sus necesidades de funcionamiento. El principal aspecto que determina las necesidades de funcionamiento de la Rama Judicial es la demanda de Justicia. En consecuencia, es necesario establecer la capacidad de oferta necesaria para atender esta demanda y, con base en ella, calcular una especie de “situado fiscal”, que se definirá con base en el número de despachos, la proyección de la demanda y el índice de respuesta esperado. Así mismo, el presupuesto debe descentralizarse, para lo cual los consejos seccionales deben tener la ordenación del gasto hasta cierta cuantía, en asuntos como bienestar social, capacitación y formación del personal y adecuación de bienes, sin perjuicio que esta facultad pueda estar condicionada a una autorización del nivel central, que permita coordinar y priorizar las necesidades del gasto. 3) Confianza. Como nunca antes la Rama Judicial está desacreditada ante la opinión pública. Para recuperar la confianza es necesario fortalecer tres aspectos, como son: a) Control social. Como ninguna otra institución, sus actuaciones deben estar sometidas al escrutinio público y todos los despachos judiciales deben rendir cuentas a la ciudadanía sobre su gestión, en forma permanente. Para ello, cada despacho debe publicar la hoja de vida de los servidores y la estadística de su rendimiento. El juez debe autoevaluarse periódicamente, para comparar su gestión con sus pares y establecer acciones de mejoramiento continuo al interior b) Estadística. La información sobre el rendimiento de cada despacho debe ser pública, de fácil consulta para todos y gestionada en tiempo real. c) Imagen institucional. Es necesario mejorar la comunicación con el público para mejorar la imagen de la Rama Judicial, mediante la creación de un canal de televisión. Por este medio, además de dar a conocer los logros de la institución, debe capacitarse a la población sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, así como fortalecer la cultura de legalidad. 4) Accesibilidad. El desconocimiento de los ciudadanos de sus derechos es la causa de muchos de los problemas que afectan la Justicia, como la congestión judicial o la baja credibilidad. Por lo anterior, es necesarios educar al ciudadano en los temas jurídicos que le atañen directamente, como sus derechos fundamentales, asuntos de familia y laborales, acciones penales, en fin, todo aquello que pueda considerarse de interés general. Estos contenidos servirán al canal institucional pero también pueden divulgarse por otros medios, principalmente en los canales regionales o por internet, y articularse con los planes de estudios de las facultades de Derecho, para contribuir a la formación de los abogados, atendiendo a las necesidades de la Rama Judicial, pues no sobra recordar que el porcentaje de aspirantes que mediante los concursos ingresan a la carrera judicial es muy bajo. También es importante reforzar el trabajo que se adelanta en relación con las líneas jurisprudenciales por parte de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para dar seguridad jurídica a los usuarios. 5) Formación. Debe fortalecerse la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla como centro de formación de la Rama Judicial, para que su principal actividad sea brindar educación profesional y de posgrado, con el fin de profesionalizar a los servidores judiciales, bien sea convirtiéndola en una universidad o mediante la celebración de convenios con universidades para que éstas colaboren en la realización de este objetivo. También debe establecerse un puente con las universidades a nivel nacional y local, con la participación de los consejos seccionales y los tribunales, con el fin de mejorar los programas académicos y garantizar que los nuevos profesionales dominan las técnicas procesales y se conceptualicen los cambios normativos dentro de la comunidad jurídica. 6) Carrera judicial. Como se ha predicado en distintas oportunidades, los registros de elegibles deben permanecer vigentes mientras no sean remplazados por los que resulten de nuevos concursos, garantizando que la mayoría de los servidores judiciales ingresen a la Rama Judicial por mérito y el número de personas en provisionalidad sea mínimo. Por otra parte, propendiendo por el bienestar social de los servidores, los planes de bienestar deben ser elaborados en cada Distrito, para garantizar una mayor integración de los servidores desde este nivel, para lo cual es necesario, además de trasladar los recursos necesarios, que los mismos sean elaborados con amplia participación de los servidores, por ejemplo, en las salas de gobierno propuestas para los consejos seccionales. 7) Altas Cortes. Es importante asegurar la transparencia en la elección de los dignatarios que conforman las Altas Cortes y la excelencia de sus integrantes. Para ello, debe permitirse una participación importante de los magistrados de los tribunales, que por su mérito y tiempo de desempeño en la Rama Judicial, merezcan este estímulo al finalizar su carrera.