Wednesday, September 30, 2015

73. Jueces de Paz

A pesar del proceso revisionista que tuvo el Estado de bienestar debido a la fuerza de la ideología neoliberal y las crisis económicas recientes, que obligaron a implementar planes para reducir el asistencialismo, esta sigue siendo la organización política dominante en Occidente, basada en el deber común o de la sociedad de proveer al individuo los bienes y servicio básicos para una vida digna, extendiendo progresivamente su cobertura, con el fin de procurar la superación de las diferencias entre los individuos. Sin embargo, uno de sus mayores defectos es que, en muchos aspectos, las políticas son implementadas bajo una planificación centralizada, ineficiente, onerosa, muchas veces alejada de las condiciones reales, presentes al final de la cadena. Para corregir estos problemas, la democracia participativa concibe distintos instrumentos que permitan a los ciudadanos tener el poder de decidir en forma directa sobre los asuntos públicos que les interesan y no a través de sus representantes ni de burócratas ajenos a sus necesidades y a las condiciones particulares del medio en que se desenvuelven. Se afirma que el ciudadano se hace dueño de su destino, no solo eligiendo a sus representantes, sino permitiéndole decidir sobre los temas que le interesan y tocan de manera inmediata, como la forma en que se debe invertir el presupuesto público, las obras públicas que deben realizarse o los servicios que requiere la comunidad. Precisamente una institución creada como manifestación de la democracia participativa es la Jurisdicción de Paz, que tiene como finalidad la de resolver en equidad aquellos pequeños problemas que afectan la convivencia entre los vecinos de una pequeña comunidad. Para ser Juez de Paz basta con ser ciudadano en ejercicio y residir en el respectivo distrito electoral por un año, pero lo más importante es que el candidato debe ser propuesto y elegido por asociaciones cívicas presentes en la misma comunidad. Es así como los Jueces de Paz casi siempre son personas de edad avanzada, con trayectoria de servicio y ascendencia dentro de sus vecinos. Por otra parte, el cargo no es remunerado, de manera que el Juez de Paz se entrega por vocación al servicio comunitario. El Juez de Paz representa, entonces, una Justicia diferente, alternativa, que es palpable para el ciudadano porque la administra su propio vecino, que vive en las mismas condiciones y tiene los mismos hábitos y costumbres. Como características de esta Justicia, la Corte Constitucional ha señalado las siguientes (1): 1. Se basa en la equidad. El Juez de Paz no aplica la ley, ni tiene que conocerla. Simplemente su buen juicio le permite tomar la decisión que considera justa. 2. Es consensual. La solución del conflicto inicia con un intento de conciliación entre las partes. Si no se logra un arreglo, el Juez de Paz adopta una decisión que tiene el valor de una sentencia judicial. 3. Es comunitaria porque nace de la aceptación de los vecinos del mecanismo de solución del conflicto, de la credibilidad que tiene el Juez de Paz dentro de sus vecinos. 4. Es una Justicia flexible de acuerdo con el tiempo y las costumbres. Las decisiones del Juez de Paz no se basa en normas inmodificables, ni en las doctas interpretaciones de Jueces y académicos, sino en su experiencia personal, en sus vivencias cotidianas. 5. Es informal. El proceso es oral y se puede adelantar en cualquier lugar que el Juez de Paz designe para ello, normalmente una sede comunal y, en muchas ocasiones, su propio domicilio. 6. Ágil y gratuita. Las personas pueden acudir al Juez de Paz en cualquier momento, es su vecino, por lo que no tiene que hacer mayor esfuerzo, como desplazarse hasta un Tribunal, para ser escuchado. 7. Es autónoma. Como todas decisiones judiciales, las de los Jueces de Paz se basan en su leal saber y entender pero, más importante aún, es que a los servidores públicos les esta vedado tratar de influir o interferir en las decisiones de los Jueces de Paz, so pena de incurrir en una causal de mala conducta. Además, las decisiones de los Jueces de Paz crean un derecho consuetudinario dentro de la misma comunidad, que recordará en el tiempo, los aciertos y desaciertos del Juez, de manera que hacen parte de la memoria colectiva y son transformadoras de conductas, al facilitar que por vías institucionales los vecinos puedan resolver sus diferencias. En conclusión, la Justicia deja la toga, los códigos y los estrados para sentarse a tomar un café con los vecinos y mantener la sana y pacífica convivencia de la comuna, núcleo esencial de la vida urbana. (1) Sentencias C-631/12, C-059/05, C-103/04, entre otras.