Monday, April 06, 2015

69. Por qué fracasan los países II

Pese a estos reparos, debe reconocerse que la obra plantea una importante discusión sobre la forma como están concebidas las instituciones en nuestro medio. ACEMOGLU y ROBINSON explican que las instituciones pueden clasificarse en “extractivas” e “inclusivas”. Las primeras sacan los recursos y las oportunidades en beneficio de unos pocos; las segundas procuran el beneficio de todos y tienen como características que son “centralizadas y pluralistas” (p.103). Debe indicarse que el concepto de “instituciones centralizadas” es equívoco. Para explicar el concepto, los autores hablan de Somalia (p.111), donde existen muchos clanes que no son capaces de organizarse. Por lo tanto, la “centralización” se refiere más bien a que exista un poder por encima de los grupos, una fuerza capaz de imponerse sobre los demás (p.137). En este sentido, la “centralización” en una democracia no se refiere al partido político que temporalmente asume el poder en un sistema que admite la alternancia, sino al grupo que conforma la élite que controla las instituciones y que permanece a través del tiempo. Aun cuando para los autores el poder real recae en un grupo, en las democracias ese poder debe ser la Ley. En una democracia no existe una persona que pueda estar por encima de la Ley. Por lo tanto, para que las decisiones de esa élite se legitimen es necesario que se adopten respetando unas “reglas del juego” que han sido aceptadas por todos, conforme al contrato social, por lo que existe un poder anterior, que en la teoría constitucional se define como el “poder constituyente” y que da una forma determinada a una organización política. Es así que los colombianos, por tradición y formación, entienden y conciben el Estado de Derecho bajo instituciones democráticas organizadas conforme al modelo liberal de Montesquieu, con tres ramas del poder claramente definidas, bajo un sistema económico basado en la propiedad privada y la libertad de empresa. Es importante señalar como Colombia es uno de los pocos países del continente donde la democracia ha sido constante desde el siglo XIX y en el que instituciones incluyentes esenciales como la abolición de la esclavitud(1852) y el sufragio universal(1853) fueron adoptadas tempranamente. De igual manera, en el siglo XX se concedió el derecho al voto para la mujer(1957), aunque un poco después que otros países, y a finales del siglo pasado se amplió la democracia con la elección popular de alcaldes(1986) y gobernadores(1991), se establecieron otros mecanismos de participación ciudadana en el gobierno, como las consultas populares o la revocatoria del mandato de los alcaldes, y se consagró en la Constitución de 1991, la acción de tutela, que ha sido un instrumento revolucionario para la protección de los derechos fundamentales. A pesar de ello, existe un alto escepticismo sobre el funcionamiento de las instituciones y quienes las conforman, en parte, a errores en su diseño que permiten a personas inapropiadas llegar a los cargos públicos.

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