Monday, March 02, 2015

66. La cosa nostra

Aunque muchos jueces y fiscales han sido verdaderos pro-hombres de nuestra sociedad que, prácticamente solos, se han enfrentado a las peores organizaciones criminales del mundo, sin olvidar el luctuoso sacrificio de los magistrados de las altas Cortes por la democracia en 1985, existe indicios que en las altas esferas de la rama judicial hay “clanes” que controlan las decisiones judiciales. Para atacar este problema hay que entender dos cosas: la primera es que, por regla general, el proceso judicial tiene dos instancias. Debido a que la rama judicial tiene una estructura piramidal, es natural un represamiento de procesos en las instancias superiores. Adicionalmente, estas instancias también son colegiadas, por lo que la revisión de los expedientes y las decisiones son más dispendiosas. Estos inconvenientes están claramente diagnosticados y se ha trabajo en su solución, por ejemplo, aumentando el número de magistrados, disminuyendo los casos objeto de revisión, elevando la cuantía para recurrir para filtrar los casos que llegan a las altas corporaciones y asignando funciones de sustanciación al ponente, en lugar de la sala, para agilizar el procedimiento. El segundo asunto se relaciona con la designación de los magistrados. Aunque para muchos la dignidad del cargo debe suponer mayores calidades, no siempre ocurre así. Debe reconocerse que la rama judicial ha sufrido una transformación evidente en las últimas décadas. Antes, llegada la fecha de designación, los aspirantes llenaban de lisonjas y ofrendas a sus nominadores, mediante una práctica que se conocía como “el humilladero”. Hoy los jueces deben superar exigentes pruebas de conocimientos y aptitudes para ocupar el cargo y son objeto de una rigurosa calificación anual directamente relacionada con su carga laboral, lo cual supone un esfuerzo enorme de evacuación. Sin embargo, estas exigencias no se hacen a los altos dignatarios de la rama. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado elige a sus integrantes de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. La integración de la lista es abierta por lo que casi cualquier persona que cumpla los requisitos puede participar en su conformación y al final los filtros no son tan exigentes. En honor a la verdad, aun cuando el proceso de selección no ha sido perverso, pues se ha favorecido una participación amplia de los aspirantes y no se puede afirmar que el Consejo Superior de la Judicatura haya direccionado la elección hasta ahora, obviamente, la decisión final recae en aquellos candidatos que son más conocidos o cercanos, de manera que existe una fórmula mixta, próxima a la cooptación, lo cual sería una garantía de la idoneidad de los miembros, pues se espera que se conforme una élite de jurisconsultos con personas que son extraídas de los mismos círculos académicos y profesionales. Pero si el círculo es infiltrado, es posible que se fisure la institución, como en efecto ha ocurrido algunas veces y se ha conocido por la opinión pública de manera aislada, especialmente porque la elección puede ser producto de un intercambio de favores entre los distintos órganos del poder. Por lo tanto, el mecanismo de elección puede mejorarse, por ejemplo, realizando pruebas de conocimientos tan exigentes como las que hacen los jueces o, cuando menos, seleccionando una parte de los dignatarios entre los jueces y magistrados de los tribunales que hayan sido mejor calificados y tengan una hoja de vida intachable.

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