65. Consejo Superior
Las razones de la ineficiencia del sistema judicial son complejas. Por una parte el diseño institucional es permeable a la corrupción y no es eficiente; por otra, las normas procesales tampoco contribuyen a descongestionar los despachos. Es cierto que se ha avanzado en algunos aspectos, como la implementación de la oralidad en los procesos o en la designación de los jueces, pero apenas esta gestándose este modelo y, vale la pena decirlo, muchos abogados no están preparados para ello. Sin embargo, puede intentarse una lista simple de las condiciones para una reforma judicial. El primer asunto que debe abordarse al examinar la organización del sistema es la independencia de la rama y sus integrantes, entendida de dos maneras: tanto en su composición como en las decisiones que adoptan. Precisamente,uno de los principales errores del Constituyente de 1991 fue su ingenua concepción del balance de los poderes, como se evidencia en la conformación de los órganos que presiden la rama judicial. Se consideraba que los problemas de la misma se originaban en la falta de recursos y la mala administración que, en mayor medida dependía del ministerio de Justicia, funcionario de extracción política, débil ante su homólogo de Hacienda y poco conocedor del funcionamiento interno de la organización. Por lo anterior, se aprobó la creación del Consejo Superior de la Judicatura, compuesto por la sala administrativa, que debía encargarse de gerenciar la rama y la sala disciplinaria que se adicionó para darle un tratamiento “integral” al paciente. Pero la idea fue concebida a partir de un “dañado y punible ayuntamiento” como era la elección de sus miembros con la intervención de todos cuanto se pudieron imaginar para garantizar el “checks and balances”. En efecto, la elección de los magistrados de la sala administrativa se hace por designación de candidatos por las Cortes para garantizar que todos los órganos y jurisdicciones fueran equitativamente tratadas: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. Esta solución resultó adecuada por un tiempo, hasta que surgió la figura del “carrusel” gracias al artículo 231 de la Constitución Política, que otorga al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de conformar las listas para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que son nombrados por la respectiva corporación. Pero la suerte de la sala disciplinaria fue peor desde un comienzo. Se esperaba que fueran abogados expertos en estos temas quienes harían parte de la misma, por lo que su elección se atribuyó al Presidente de la República, quién elabora una terna para que el Congreso de la República elija. En qué consistió la ingenuidad de los Delegatarios? Se pensó que el Ejecutivo elegiría candidatos de las más altas capacidades morales, pero los intereses políticos convirtieron estos cargos en botín burocrático, por lo que resulta cínico que sea el gobierno quien critique al Consejo Superior de la Judicatura cuando fue él mismo vendió la dignidad de los cargos. No sobra recordar que ha sido precisamente la sala disciplinaria la que más escándalos suscita con sus fallos de tutela, que favorecen a los criminales y desafían las decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

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