Monday, January 22, 2024

120. La Matriz

Para centrar la discusión sobre la reforma a la justicia, el ministro ha definido cinco ejes temáticos, como son: 1) Una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad. Este tema implica una reforma integral de la legislación penal, desafío que por sí mismo absorbería la discusión de la comisión, como la ampliación y fortalecimiento de la justicia restaurativa y transicional, el fortalecimiento de la investigación de violaciones a los DDHH y DIH o, como se lee en el documento del gobierno, “Retornar al modelo penal acusatorio originalmente planteado a principios del presente siglo (ley 906 de 2004), sin las barreras para las negociaciones, preacuerdos, subrogados, principios de oportunidad y rebajas de pena que luego le fueron agregadas”, barreras que se contemplan para los delitos de alto impacto, como infracciones al DIH, terrorismo, narcotráfico, feminicidio y los actos sexuales con menores de edad, de manera que en estos asuntos parece que la visión académica, contemporánea y humanista, si se quiere decir así, está divorciada del clamor social, cansada del aumento de la criminalidad y de la impunidad. 2) Una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción. Loable propósito, pero con propuestas heterogéneas: así como predica la necesidad de disminuir la duración de los procesos, también habla de fortalecer la carrera judicial y restringir el traslado de jueces y fiscales, aun cuando los primeros no son trasladables, a la vez que se propone crear un cuerpo élite para la investigación de los delitos de corrupción y tomar medidas para proteger a los denunciantes. Para focalizar el tema hay que mirarlo como una revisión al funcionamiento de la Fiscalía General. 3) Una justicia que asume los enfoques diferenciales. Aun cuando es indiscutible la importancia de este principio como eje fundamental de la justicia, ampliamente desarrollado en el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional, en la matriz se mezclan varios temas. El principal gira entorno al manejo de los delitos de violencia de género, como la destinación de fiscales y jueces exclusivamente para estos asuntos, la definición de competencias entre defensorías y comisarías de familia o la creación de centros de atención para las víctimas. También se proponen el fortalecimiento de la justicia restaurativa y terapéutica para los adolescentes y la ley de coordinación entre la jurisdicción común y la jurisdicción indígena, propuestas que son bienvenidas pero que tendrían que concretarse en proyectos independientes. Otros temas, como el cambio en la ley de cuotas para que las mujeres tengan oportunidad de acceder a cargos de dirección en los empleos públicos, no parece relacionarse con el objeto principal de la reforma. 4) Una justicia accesible para personas, grupos y territorios tradicionalmente excluidos. Aquí se habla de implementar la jurisdicción agraria y rural, mandato que está vigente desde julio del año pasado y para lo cual es necesario presentar la ley de procedimiento agrario y apropiar los recursos para el funcionamiento. Además, propone fortalecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos, crear un sistema nacional de defensoría pública, el cual ya existe pero requiere más personal ($$$) y fortalecer la digitalización de la justicia (más $$$). 5) Una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Finalmente, aborda el tema presupuestal, tema cuya discusión es mejor tener con el ministro de hacienda, aun cuando también menciona el ministro que las sentencias, principalmente las de tutela y los fallos de tribunales internacionales, no se cumplen. En este asunto es bueno recordar que la mayoría de las tutelas se originan en fallas del servicio del propio Estado, muchas relacionadas con la función de policía administrativa que tienen las superintendencias. En conclusión, no se puede ser optimista en la discusión de estos temas. Lo primero que está claro es que este debate no es definitorio, pues cualquier consenso de la comisión debe llevarse a nuevos escenarios, como el Congreso de la República, para discutir proyectos independientes, algunos de calado constitucional, otros legal y otros que, incluso, solo requieren determinación del ejecutivo, de manera que puede pasar mucho tiempo antes de que se concreten o se olviden. Lo segundo es que la propuesta aborda lo divino y lo humano. Sería conveniente aterrizar más el debate, segmentarlo, pues la matriz sigue siendo dispersa. Debería hablarse de una reforma a la justicia penal, lo cual redundaría en una mayor eficacia del debate, recordando el viejo refrán de que “quien mucho abarca, poco aprieta”, lo cual no impide que posteriormente se estudien otros temas. En tercer lugar, en vez de hablar de temas como la creación de centros de atención para víctimas de violencia de género, la asignación de presupuesto para aumentar el número de defensores públicos o mejorar la conectividad de la rama judicial, hay que gestionarlos, pues no dependen de una ley para resolverlos y ni siquiera merecen discusión.

119. Reformitis

Un nuevo intento de reforma a la Justicia se viene anunciando y, como muchos otros pasados, arranca “regulimbis” porque no hay consenso sobre lo que se debe resolver. Un experimento sencillo lo demuestra. Pregunte usted qué se requiere y las respuestas serán de muchos colores y sabores, según el encuestado: el ciudadano común reclama el endurecimiento de las penas y cárcel para los delincuentes, mientras que los académicos hablan de la justicia restaurativa; algunos abogan por cambios en la estructura del Estado y en los tribunales de cierre; otros piden suprimir al ministerio público, mientras que muchos reclaman un mejor servicio de defensoría pública… que el fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación… que la reforma al Consejo Superior de la Judicatura… que la autonomía presupuestal… También están los que entienden la reforma a la justicia como la modificación puntual de normas procesales, como suprimir la admisión de la demanda o las condiciones de alguna prueba o reducir la posibilidad de interponer recursos, mientras se intercalan palabras de moda, como TICs, expediente digital, IA, como si la simple mención los hiciera eruditos en estos temas. Pero si estos son los temas de una reforma, puede afirmarse que cada dos años se produce una. Repasemos: en el 2022 se aprobó la Ley 2213 sobre TICs y hubo una reforma al Código de Procedimiento Penal (Ley 2205) y una al Código Penal (Ley 2197); en 2021, hubo dos reformas al Código de Infancia y Adolescencia (Leyes 2126 y 2089), una al contencioso administrativo (Ley 2080) … el rosario es largo y, aun cuando parezca inaudito, hay una reforma a la justicia que ya fue aprobada y revisada por la Corte Constitucional, pero aún no ha sido sancionada. El debate, como puede verse, es amplio, tanto así que el ministro de justicia ya definió una “matriz de reformas”. También Vargas Lleras, miembro de la comisión de expertos conformada por el gobierno, tiene sus propuestas, algunas que no parecen tener relación con la materia, como la eliminación de las contralorías departamentales y municipales, así como otras que requieren una reforma constitucional, como suprimir la Procuraduría General. Confirmando lo dicho inicialmente sobre la diversidad de los temas que pueden caber en una reforma a la Justicia, Vargas también propone la reforma del régimen penitenciario y “de paso” las consultas previas en los proyectos de inversión, asunto completamente ajeno a la materia. Algunas otras propuestas del exministro, como la definición de un término para interponer la acción de tutela es un asunto, por decirlo así, confuso, pues bien se sabe que una característica de esta acción es su inmediatez; también la obligación de tramitar las tutelas contra autos y sentencias en la misma jurisdicción estaría superada desde la expedición del Decreto 333 de 2021. En fin, lo que parece claro es que la reforma a la justicia no es un debate sobre un proyecto de ley sino sobre algo mucho más profundo, para lo cual seguramente se requieren cambios en la Constitución Política. No está de más recordar que hace catorce años se conformó una comisión de juristas con el mismo objetivo, hoy en día sus resultados NO están a la vista.

Tuesday, June 14, 2022

118. Demanda Judicial - Latinoamérica

La demanda judicial de cada país, es un indicador más objetivo para calcular el número de servidores judiciales requeridos, en lugar del utilizado generalmente de jueces por cada 100.000 habitantes, advirtiendo que no existe una base uniforme para la presentación de las cifras, por lo que algunas veces pueden existir criterios distintos para la elaboración de los respectivos informes, incluso se presentan diferencias entre distintas entidades de un mismo país, en documentos elaborados por la misma entidad y hasta en un mismo documento. a. Colombia La demanda judicial en 2021 llegó a 2.545.317 procesos. Para 2020, la rama judicial contaba con el apoyo de 5.560 son jueces o magistrados, lo cual representa una tasa de 11,1 jueces por cada 100.00 habitantes y una carga equivalente a 457,8 procesos por juzgado o, de otra forma, 2,2 jueces por cada 1.000 procesos. Así mismo, se terminaron 2.086.199, con una tasa de rendimiento del 82%. Esto significa que un juez evacúa 375,2 procesos al año y, por lo tanto, si quedaron por evacuar 459.118 procesos, serían necesarios 1.223,6 jueces adicionales. b. Ecuador En 2019, Ecuador tenía 12,2 jueces por cada 100.000 habitantes, para un total de 2.083 jueces. (1) En 2021, los ingresos ascendieron a 747.672 causas y se resolvieron 573.768, con una tasa de rendimiento de 76,7%, de manera que un juez ecuatoriano recibe aproximadamente 358,9 procesos cada año, lo que significa que su carga laboral 21,6% inferior a la de un juez colombiano, y termina 275,5 procesos en el mismo periodo. (2) Por lo anterior, se requieren 631,3 jueces adicionales para finalizar los 173.904 procesos que quedaron en el inventario. Se insiste en que, si bien los datos corresponden a años distintos, puede hacerse un cálculo comparable, pues, como ya se explicó, los cambios en el número de jueces no son significativos a lo largo del tiempo. c. Perú Según la Gerencia del Poder Judicial, (3) en 2021 había 3.431 jueces, con una tasa de 10,2 jueces por cada 100.000 habitantes y una demanda total de 1.771.426 procesos, que equivale a 516,3 procesos por juez, un 12,8% por encima de la que tendría un juez colombiano, mientras que se resolvieron 1.630.273 procesos, lo que representa un rendimiento del 92%, es decir, aproximadamente 475,2 procesos por juez y un inventario de 141.153 procesos, por lo cual se requieren 297,1 jueces adicionales. Se observa que la efectividad del rendimiento permite que sea uno de los países que menos jueces requiere, con un nivel de litigiosidad promedio. d. Bolivia En Bolivia, por su parte, ingresaron 350.014 causas, (4) para un total de 1.161 jueces, (5) por lo que a cada juez le corresponden 301,5 causas, lo que significa que la carga laboral de un juez boliviano es un 34,1% inferior a la de un juez colombiano, y finalizaron 333.118 causas, con un rendimiento del 95,2%, equivalente a 307,9 procesos por juez, (6) por lo que este país tiene el menor faltante de jueces, pues solo necesita 58,9 jueces adicionales. e. Paraguay Se calcula que en este país hay 989 jueces o ministros,(7) que equivalen a 13,9 jueces por cada 100.000 habitantes y a una carga por despacho judicial de 307,2 procesos. En 2021 ingresaron 117.047 procesos ante los jueces de paz, (8) 155.749 procesos en primera instancia, (9) 24.824 procesos en segunda instancia y 6.180 procesos en los órganos de cierre, (10) para un total de 303.800 procesos, al tiempo que se produjeron 219.935 decisiones definitivas para una tasa de rendimiento de 72,4%, que equivale a 222,4 procesos finalizados por juez, quedando pendientes de terminar 83.865 asuntos, para lo cual se requieren 377,1 jueces adicionales. Según estas cifras, la carga laboral de un juez colombiano es mayor un 49%. f. Chile Chile tiene 1.672 jueces y ministros, con una tasa de cobertura de 8,6 jueces por cada 100.000 habitantes. (11) La demanda judicial en 2020 llegó a 3.624.695 causas,(12) mientras que en 2019 fue de 4.421.354 procesos,(13) lo que significa que hubo una disminución en los ingresos del 18%, lo que representa una carga de 2.167,9 procesos por juez en el último año, cifra excepcionalmente alta en el mundo, a pesar de la pandemia. Es posible que la diferencia se deba a que en el sistema judicial chileno se tramitan muchas causas que en otros ordenamientos no son de conocimiento de los jueces. Por ejemplo, las cifras incluyen actos de protocolización y gestiones preparatorias, que suman 210.956 causas, como el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, la notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque, la notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor, la confrontación de títulos y cupones, confesión judicial o confesión de deuda, los avalúos, asuntos que no son procesos judiciales propiamente dichos. Es posible que la diferencia se deba a que en el sistema judicial chileno se tramitan muchas causas que en otros ordenamientos no son de conocimiento de los jueces. Por ejemplo, las cifras incluyen actos de protocolización y gestiones preparatorias, que suman 210.956 causas, como el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, la notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque, la notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor, la confrontación de títulos y cupones, confesión judicial o confesión de deuda, los avalúos, asuntos que no son procesos judiciales propiamente dichos. También existen otras causas que hacen parte de los ingresos reportados cuya importancia no necesariamente reviste el carácter de un proceso judicial, como algunas controversias laborales y las denominadas “faltas” en materia penal, las cuales comprenden conductas que no tienen pena de prisión y solo se sancionan con multa, por lo que en muchos casos pueden considerarse simples infracciones de policía , como provocar desorden en espectáculo público, ensuciar playas, riberas de ríos lagos y otras áreas de conservación de la biodiversidad, la conducción de carruajes o caballerías con peligro de las personas en poblado, la entrega de medicamentos sin receta, el ejercicio descuidado y culpable de la profesión de médico, cirujano, farmacéutico o dentista o cuando alguno de ellos no presta sus servicios estando en turno o no acude como perito o testigo si es requerido por autoridad judicial, quien quebrante los reglamentos o disposiciones de la autoridad sobre conservación y trasporte de materias inflamables o corrosivas, el dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los deje sueltos, el subordinado del orden civil que falte al respeto y sumisión debidos a sus jefes o superiores, entre otras. (15) Infortunadamente, esta información no está discriminada, salvo las gestiones preparatorias en civil, que al restarlas dan un resultado de 3.413.739 procesos ingresados, mientras que, según el Ministerio Público, las faltas penales y los delitos de tránsito suman 94.218 procesos ingresados y 106.449 terminados, (16) lo que da como resultado un total de 3.319.521 ingresos y un promedio de 2.049 procesos por juez. Es de señalar que, según la Corporación de Administración del Poder Judicial, los ingresos totales en 2020 ascendieron a 3.165.779 causas, de las cuales 154.883 se tramitaron ante la Corte Suprema, 345.500 causas ante las Cortes de Apelaciones y 2.665.396 ante los Tribunales de Primera Instancia, para un ingreso de 1.893,4 procesos por juez, número que sigue siendo muy alto, superando en 4,1 veces la carga laboral de un juez colombiano. (17) g. Argentina El sistema federal implica la autonomía de cada provincia para la gestión de los asuntos judiciales, excepto en aquellos asuntos de competencia de la justicia federal, como son los delitos que atentan contra la seguridad de la Nación, la evasión fiscal y otras conductas que afectan las rentas nacionales, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, el lavado de activos, el contrabando, las controversias entre provincias y aquellos que involucran las relaciones internacionales. (18) En 2019 se recibieron 4.616.717 causas (19) y se terminaron 3.946.427, (20) con un rendimiento de 85,5% y el equivalente a 864,9 procesos por cada juez. Por lo anterior, el número de procesos sería de 1.011,8 procesos por juez, lo que significa que tienen una carga que supera en más del doble (2,2 veces) a la de sus pares colombianos. Gracias al alto rendimiento de los jueces argentinos, solo faltarían 775 jueces para evacuar las 670.290 causas que quedaron pendientes. h. México Como en Argentina, el sistema federal implica una clara división de la justicia en dos jurisdicciones. Una que conoce de los asuntos atribuidos a la justicia federal y otros que son competencia de los órganos judiciales de cada estado federado. De esta manera, la justicia federal está compuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, como órganos supremos. En este análisis se incluyen datos del Tribunal Electoral aun cuando en otros países, como Colombia, no se considera un órgano jurisdiccional porque la mayoría de sus decisiones tienen control jurisdiccional en otros países y, por lo tanto, hacen parte del movimiento de procesos. (21) En 2020, la justicia federal tenía 51.009 empleados, (22) de los cuales 11 eran ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 3.610 empleados adscritos; 7 magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y 1.494 empleados de apoyo; 7 Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, con 45.870 servidores, de los cuales, 1.443 eran magistrados o jueces, distribuidos en 714 magistrados de tribunales colegiados de circuito, 95 magistrados de tribunales unitarios de circuito, 466 jueces de distrito, 168 jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio y 31.169 empleados como personal jurisdiccional de apoyo. En total hay 1.461 ministros, magistrados y jueces. (23) En cuanto a la demanda, la CSJN recibió 7.270 asuntos, un 54,7% menos que en 2019, cuando atendió 13.292 asuntos, y resolvió 5.033 asuntos. Al TEPJF ingresaron 14.525 asuntos y finalizó 14.556 asuntos. Así mismo, los ingresos de los órganos dependientes del CJF sumaron 689.269 asuntos, que se distribuyeron en 237.373 asuntos en Tribunales Colegiados del Circuito, 15.393 en los Tribunales Unitarios de Circuito, 413.309 en los Juzgados de Distrito y 23.194 en los Centros de Justicia Penal Federal, al tiempo que se concluyeron 659.319 asuntos entre todos los órganos mencionados. Por su parte, en la justicia estatal prestaban sus servicios 715 magistrados o consejeros, a los que les ingresaron 1.577.327 asuntos, un 30% menos que en 2019, cuando ingresaron 2.280.802 procesos, reducción que puede atribuirse a la pandemia, (24) teniendo en cuenta que desde 2014 había una tendencia de crecimiento y que, incluso, los ingresos de 2020 son inferiores a los que se registraron anualmente en una década. (25) A su vez, se terminaron 871.054 asuntos, con un índice de rendimiento del 55%, uno de los más bajos de la región. En total, México cuenta con 2.176 jueces, magistrados y ministros, es decir, 1,7 jueces por 100.000 habitantes, aun cuando según otras fuentes llega a 2,2 jueces por cada 100.000 habitantes. (26) Teniendo en cuenta que el ingreso total fue de 2.288.391 procesos, que equivalen a 1.051,7 procesos por juez, se calcula que por cada proceso que recibe un juez en Colombia, un juez mexicano debe atender 2,3 procesos. Conclusión Como puede verse, el número de jueces y la carga de trabajo es muy disímil en la región. El promedio de jueces por cada 100.000 habitantes en la región es de 9,1 jueces por cada 100.000 habitantes. Colombia es el país que tiene la mayor cantidad de jueces de la región, siendo superada solo por Ecuador y Paraguay en la proporción con la población. Así mismo, los jueces colombianos tienen una carga superior a la de sus homólogos en Ecuador, Bolivia y Paraguay, similar a la de un juez en Perú, pero considerablemente inferior a la de los jueces de Chile, Argentina y México. Un dato que también puede extractarse de estas cifras es el índice de litigiosidad, calculado como la relación entre los ingresos recibidos y la población del país. (27) Esta información permite tener una idea del nivel de confianza en el sistema judicial, es decir, la proporción de personas que acuden a resolver sus conflictos ante los jueces, aun cuando no es concluyente porque una baja tasa de controversias judiciales puede deberse a factores como menor criminalidad, el aumento de casos tramitados ante los mecanismos alternativos de solución de conflictos o una mayor intervención de las autoridades administrativas en controversias que se consideran de policía administrativa, como algunas infracciones menores o, en el caso de Colombia, en el trámite de los asuntos de protección al consumidor o de derecho de la competencia y en el registro de propiedad industrial, así como a condiciones sociales económicas y culturales, como el cumplimento de los contratos (“la palabra empeñada”), el desarrollo económico y variables relacionadas como el entorno familiar, el nivel de educación, el ingreso per cápita y el desempleo. Por lo tanto, aun cuando los resultados siguen siendo similares, se observa que estos países se pueden agrupar de la siguiente manera: 1) Los mexicanos son los que menos demandan el servicio de justicia, seguidos de los bolivianos, lo que explicaría que tengan el menor índice de jueces por cada 100.000 habitantes. 2) En un segundo grupo están los ecuatorianos y los paraguayos, que tienen los índices de jueces por cada 100.000 habitantes más altos del grupo, posiblemente debido a que, con Bolivia, son los países con menor población. 3) Más próximos a la media están los colombianos y los peruanos, cuya población es mayor, lo cual se refleja en el número de jueces y la cantidad de procesos por habitante. 4) Finalmente, los países con mayor índice de litigiosidad son Chile y Argentina, lo que apoya la idea de que existe una mayor confianza en la institucionalidad para resolver los conflictos, a pesar de que el número de jueces por cada 100.000 habitantes es bajo para la carga laboral que tienen. Notas: 1. Consejo de la Judicatura. Plan Estratégico de la Función Judicial 2019 – 2025 (p. 175), en: https://funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/PlanEstrategicoFJ2019-2025.pdf 2. Consejo de la Judicatura. Rendición de cuentas 2021, en: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Libro%20RC%202022.pdf 3. Gerencia General del Poder Judicial del Perú. Población Proyectada por Distrito Judicial 2021-2024, en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0b1a230046814a1abfafbf76dd7c9e83/POBLACIN+2021-2024OKF.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0b1a230046814a1abfafbf76dd7c9e83 4. Tribunal Supremo de Bolivia. Rendición Pública de Cuentas Final 2021, en: https://tsj.bo/wp-content/uploads/2022/03/RPC-final-2021-web.pdf 5. Consejo de la Magistratura. Política Institucional de Igualdad de Género del Órgano Judicial (PllG) 2021- 2025 (p. 42), en: https://magistratura.organojudicial.gob.bo/index.php/perspectiva-de-genero/politica-de-genero/finish/27-genero/7863-politica-institucional-de-igualdad-de-genero-del-organo-judicial. Para el cálculo del indicador, la información sobre población se obtiene del Banco Mundial, en: https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.TOTL 6. Tribunal Supremo de Bolivia. Rendición Pública de Cuentas Final 2021, en: https://tsj.bo/wp-content/uploads/2022/03/RPC-final-2021-web.pdf 7. Corte Suprema de Justicia. Gestión Judicial, en: https://www.csj.gov.py/publicaciones/componentes/administracion/lstPublicaciones.aspx?C=786&P=0 8. Corte Suprema de Justicia, en: https://www.pj.gov.py/descargas/ID3-410_gestion_jurisd_j_paz.pdf 9. Corte Suprema de Justicia, en: https://www.pj.gov.py/descargas/ID1-608_gestion_jurisd_1_instancia.pdf 10. Corte Suprema de Justicia, en: https://www.pj.gov.py/descargas/ID2-30_gestion_jurisd_3_y_2_instancia.pdf 11. El número de jueces no está consignado en el Informe Anual de Estadísticas Judiciales 2020, elaborado por el INE, por lo que se obtiene de la Memoria Institucional del Poder Judicial, en: https://www.pjud.cl/corporacion/memorias-anuales (p. 115). 12. Instituto Nacional de Estadísticas. Informe Anual de Estadísticas Judiciales 2020, en: https://www.ine.cl/docs/default-source/justicia/publicaciones-y-anuarios/difusi%C3%B3n/informe-anual-estad%C3%ADsticas-judiciales-2020 13. Instituto Nacional de Estadísticas. Informe Anual de Estadísticas Judiciales 2019, en: https://www.ine.cl/docs/default-source/justicia/publicaciones-y-anuarios/difusi%C3%B3n/informe-anual-estad%C3%ADsticas-judiciales-2019.pdf?sfvrsn=25a4f678_2 14. Código Penal, artículo 494 y siguientes. 15. En Chile se ha propuesto una reforma para eliminar estas conductas del Código Penal, por considerarlas “delitos menores o de bagatela”. CELEDON Baeza, Andrés Eduardo. Las faltas y su tratamiento procesal. Consideraciones en torno a una reforma. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXVI, 2005, p. 351-362.terminaron 75.649 16. Fiscalía – Ministerio Público de Chile. Boletín Estadístico Anual 2021, en: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do 17. Corporación de Administración del Poder Judicial. Memorial Institucional 2020, en: https://www.pjud.cl/docs/download/21221 18. Portal oficial del Estado argentino, en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/argentina#:~:text=La%20organizaci%C3%B3n%20judicial%20responde%20al%20car%C3%A1cter%20federal%20del,renta%20y%20a%20la%20seguridad%20de%20la%20Naci%C3%B3n. 19. Junta Federal de Corte y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en: https://public.tableau.com/app/profile/luis3738/viz/Causasingresadas/Historia1?publish=yes 20. Junta Federal de Corte y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en: https://public.tableau.com/app/profile/luis3738/viz/Actividadjurisdiccional-CausasResueltas/Historia1?publish=yes 21. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2021/doc/cnijf_2021_resultados.pdf 22. Según el Informe, son 50.999 empleados, pero la suma de los datos por órganos da como resultado 51.009 empleados. 23. Es así como, algunos asuntos de competencia del Tribunal Electoral mexicano son de competencia del Consejo Nacional Electoral, pero mientras que las decisiones del primero tienen carácter judicial, en Colombia son actos administrativos, objeto de control por la jurisdicción contencioso administrativa. 24. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2021/doc/cnije_2021_resultados.pdf 25. InSight Crime, página web: https://es.insightcrime.org/noticias/noticias-del-dia/malas-calificaciones-latinoamerica-nuevo-indice-global-impunidad/ 26. Universidad de las Américas Puebla. Índice Global de Impunidad 2020, en: https://www.udlap.mx/cesij/files/indices-globales/0-IGI-2020-UDLAP.pdf 27. La información sobre población se obtiene del Banco Mundial, en: https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.TOTL

Thursday, March 03, 2022

117. El imperio de la ley

Hace algunos días, German Vargas Lleras escribió un artículo sobre la necesidad de una reforma profunda al sistema judicial (1). Comienza por plantear varios interrogantes, cómo el tiempo que se tarda un proceso o el nivel de impunidad en asuntos penales. También afirma que ocupamos el puesto 174 entre 190 países al evaluar la eficacia y oportunidad de nuestra justicia. El diagnóstico que hace el columnista es preocupante y refleja la idea que tienen muchos de la Justicia en Colombia. Para conocer mejor esta situación es posible acudir a distintas fuentes como el informe sobre el “rule of law” o “imperio de la ley” de The World Justice Project (WJP), una organización sin ánimo de lucro, fundada en los EE.UU por la American Bar Association y que también tiene sedes en México y Singapur, cuyo objetivo es “crear conocimiento y estimular la acción para promover el Estado de Derecho” (2). La investigación de esta fundación revisa aspectos como la protección de los derechos y libertades civiles, la seguridad de la población, el nivel de corrupción o la independencia de poderes. Hay que aclarar que muchos de los indicadores se basan en encuestas de percepción, por lo que tienen un alto grado de subjetividad. Así, al indagar sobre el estado de la justicia en materia civil, respondiendo preguntas como si las personas pueden acceder y pagar la justicia civil, si hay discriminación en el acceso a la justicia, la corrupción de los jueces o la eficacia y efectividad del sistema judicial, Colombia se sitúa en el puesto 91 entre 139 países. Esta cifra es el resultado de la combinación de varios factores, como la facilidad de acceso al sistema judicial (puesto 76), la corrupción (puesto 81) y la influencia del Gobierno en las decisiones judiciales (puesto 71). Sin embargo, el factor de oportunidad, es decir, el tiempo que se demora una decisión judicial, nos ubica en el lugar 134. Los resultados de la justicia penal no son mejores y colocan a Colombia en la posición 119, pero si miramos separadamente los factores que componen este indicador, se obtienen cifras aún más preocupantes. En corrupción ocupamos el puesto 122 y en otros índices estamos aún peor, como en el ítem “efectividad de las acusaciones” donde tenemos el puesto 128, y en el ítem “efectividad de las investigaciones” que nos deja en el vergonzoso lugar 137, los cuales reflejan el nivel de impunidad. Es importante recordar que los problemas asociados a algunos de estos factores no dependen de los jueces, como las investigaciones y las acusaciones que son competencia de la Fiscalía General de la Nación. También se mide la efectividad del sistema correccional, es decir, la reincidencia de los delincuentes, factor que nos ubica en el lugar 121, confirmando lo que desde hace mucho tiempo se sabe y es que la política de resocialización de los criminales, a cargo Gobierno Nacional, no es acertada. Agreguemos que la percepción de corrupción también se ve afectada por las instituciones responsables de estos asuntos, como es el caso del INPEC, de manera que si se quiere mejorar la administración de justicia se tiene que hacer una revisión integral, que incluya todas las instituciones que hacen parte del sistema judicial. Por otra parte, no sobra aclarar que la medición de la impunidad es muy compleja, al punto que algunas investigaciones explican que, según la metodología empleada, se podría concluir que Colombia tiene una tasa equivalente a la del Reino Unido, tomando como referencia el número de denuncias presentadas y los delitos cometidos, aun cuando probablemente las tasas de efectividad en la investigación del crimen y de condenas sean muy distintas en cada caso (3). Otros estudios concluyen que Colombia está en un rango medio en el nivel de impunidad, similar a EE.UU., Costa Rica, Canadá, Turquía, Rusia, Chile y Panamá, ocupando el lugar 49 entre 69 países (4). Esta medición parte de variables más objetivas que el informe de WJP, como el número de policías, fiscales y jueces, la población carcelaria, diferenciando los condenados y los que están sin sentencia, y el número de homicidios. El documento concluye que el rubro peor calificado para nuestro país fue el sistema de justicia estructural que está compuesto por “los recursos físicos, jurídicos y humanos con los que cuentan los gobiernos, tales como policías, fiscales, jueces, magistrados, legislación anticorrupción y transparencia, infraestructura penitenciaria y presupuesto asignado y ejercido en el sistema de justicia” (p. 46). Por lo tanto, hay que insistir en que no tenemos suficientes jueces, siendo necesario incrementar su número un 60% para llegar a los estándares de la OCDE, lo que permitiría acabar con la congestión judicial en un corto plazo, como lo demuestra un ejercicio lineal muy simple. En Colombia hay aproximadamente 5.500 jueces, los cuales concluyen cerca de 2.400.000 procesos por año. Si los ingresos anuales son de 2.700.000 procesos, cifra que en promedio se mantiene desde hace más de 10 años, aun cuando en 2020 se presentó una reducción significativa, tanto en la demanda como en la oferta, debido a la pandemia, al aumentarse el número de jueces en el porcentaje señalado, es decir, a 8.800, la producción llegaría a 3.800.000 procesos, lo que dejaría un superávit de más de 1.000.000 de procesos, suficiente para evacuar el inventario existente, que se acerca a los 2.000.000 de procesos (5). Evidentemente, este cambio se reflejaría en la reducción del índice de impunidad y la duración de los procesos, produciría un aumento de confianza en las instituciones y en el orden jurídico y, por ende, de los inversionistas. En últimas, tendría un impacto directo sobre el desarrollo del país. Sin embargo, las necesidades no se agotan allí. También se requiere aumentar el número de fiscales y de dotar a los cuerpos de investigación de mejores elementos, pues, como ha quedado visto, dos de los factores donde Colombia presenta peores resultados es en la investigación e imputación de crimenes. Finalmente, el marco normativo también contribuye a aumentar la percepción de impunidad. Existe una disociación entre los criterios que sigue el legislador y lo que esperan los ciudadanos. Así, aun cuando en casi todo el mundo se otorgan beneficios a los delincuentes por aceptación de cargos o delación de otros delincuentes, lo cual contribuye a combatir el crimen con mayor efectividad, en Colombia una parte de la sociedad se opone a que se concedan estos subrogados por varias razones. Por ejemplo, en materia de corrupción, las personas ven hastiadas como los delincuentes cumplen unos pocos años en condiciones de detención excepcionalmente cómodas y terminan pagando la condena con el beneficio de la “casa por cárcel”, para salir a disfrutar una fortuna inmensa que les alcanza para vivir con lujo el resto de sus vidas. También el conflicto interno polariza a la sociedad sobre el tratamiento que debe dársele a los integrantes de grupos insurgentes por lo que algunos equiparan el indulto con impunidad. De igual manera, para muchos es incomprensible que los autores de crímenes atroces puedan acceder a estos beneficios, como en el caso de homicidas y violadores de niños. Similar percepción se tiene de las leyes que consagran garantías procesales, como la excarcelación de los indiciados por vencimiento de términos o por delitos menores, las cuales tienen respaldo en el sistema penal internacional y que también se justifican por el hacinamiento en las cárceles, pero que, desde otro punto de vista, simplemente reflejan la incapacidad del Estado para adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones, lo cual es más grave por los índices de inseguridad en las ciudades. En conclusión, para quienes no comparten el enfoque del legislador, estas situaciones son entendidas como sinónimas de impunidad. (1) El Tiempo, 12 de febrero de 2022. (2) Página web: https://worldjusticeproject.org/about-us (3) Impunidad penal: mitos y realidades Restrepo, Elvira María y Martínez Cuéllar, Mariana. Documento CEDE 2004-24. Universidad de los Andes, 2004. (4) Le Clercq, Juan A. y Rodríguez Gerardo. Escalas de impunidad en el mundo. Índice Global de Impunidad 2020 (IGI-2020). Fundación Universidad de las Américas, 2020. (5) Los datos exactos se pueden obtener de los informes al Congreso de la República, publicados en la página web de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones).

Thursday, December 02, 2021

116. Las 3 íes

Precisamente con esta reflexión sobre las instituciones concluye el libro de Abhijit Banerjee y Esther Duflo, “Repensar la pobreza”, aun cuando con un sentido pragmático afirman que no se requieren cambios sobre las “INSTITUCIONES” para emprender programas que pueden mejorar significativamente las condiciones de los más pobres, bastan algunos pequeños ajustes para aumentar la efectividad de los programas que se ofrecen, por ejemplo, promoviendo el control ciudadano sobre el presupuesto público o la concertación con las comunidades sobre sus necesidades y condiciones reales. En principio, se trata de crear instancias para que las personas puedan ejercer su derecho de participación de manera efectiva, simples reuniones donde se escuchen las necesidades y propuestas de las personas a quienes se dirige la acción social y, correlativamente, se presenten los programas que van a realizarse con el fin de que todos tengan un conocimiento preciso de su contenido, hagan una veeduría efectiva sobre los recursos y colaboren, de ser posible, en su ejecución, resolviendo el problema de las “tres íes”: ideología, ignorancia, inercia (Banerjee et al, p. 319). En Colombia existen numerosos ejemplos de programas diseñados de esa manera, incluso, hay que reconocer que el órgano legislativo es celoso de incluir en las leyes, cuando son pertinentes, instancias de poder local para que participen en la acción del Estado en diferentes formas, pero muchas veces se cae en una trampa demagógica porque, previsto el mecanismo, no se contemplan los medios para asegurar que se obtengan los resultados esperados, se desconfía de su capacidad de ejecución, principalmente por problemas de corrupción, y no existe una articulación eficaz, ni entre las regiones y el poder central, ni entre los agentes locales involucrados, por lo que en muchas ocasiones su intervención se entiende como una simple formalidad, la cual se gestiona maniqueamente, ignorando las recomendaciones que realizan cuando no coinciden con la visión centralista.

Tuesday, November 23, 2021

115. ¿Hacemos lo que debemos?

Un libro que debería ser lectura básica para los nuevos abogados es “Justicia” de Michael J. Sandel, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Harvard. Se considera que es un libro de filosofía, pero su lenguaje sencillo y su exposición llena de referencias prácticas, orientan a cualquier lector, sin importar la formación que tenga, en el análisis de algunos de los dilemas morales más populares de la actualidad. Aun cuando los temas elegidos mantienen el interés en la lectura y, por supuesto, encienden la discusión a su alrededor, el trasfondo de esta obra es una reflexión sobre los fines que debe perseguir cada individuo y la sociedad que conforma, sin importar el modelo que la defina. Por lo tanto, el argumento principal no se reduce a un debate sobre el bien y el mal, el libre albedrío, las ideas políticas, ni el sistema económico o la distribución de los recursos y de las oportunidades, tampoco al propósito de las leyes o las sentencias de los jueces, ni a la equidad en los contratos. El autor simplemente utiliza estos temas para llevar al lector por medio de ejemplos a entender un problema más complejo, el concepto de Justicia como un principio esencial al ser humano, que debería determinar todo acto racional que realice, en cualquier esfera de su realidad, aun aquellos que aparentemente se reducen a la intimidad de cada uno o los que se proyectan sobre la comunidad a la que pertenece, así como los que tienen la fuerza para dirigir a un grupo social, como la función de gobernar y, aun cuando parezca una tautología, la facultad de administrar Justicia. Al final, el autor propone un telos, una regla de conducta deseable, basada en la responsabilidad social, entendida como un deber de comportamiento que tiene cada individuo con la comunidad a la que pertenece y ésta, a su vez, con colectividades más amplias, el cual tiene muchas dimensiones, incluso, generacionalmente, como el deber de reparación a las víctimas del holocausto, de la esclavitud o del colonialismo. Otra de sus obras, “La tiranía del mérito”, parte de la idea de que la meritocracia conlleva un sentimiento de soberbia para los afortunados y, por reflejo, la frustración que se convierte en resentimiento para los perdedores porque piensan que no tienen las aptitudes suficientes para alcanzar el éxito. Aun cuando una buena parte del texto es una crítica al sistema educativo estadounidense que podría definirse como "clasista", también contiene un análisis político de los últimos procesos electorales en los Estados Unidos de América, con alguna similitud en otros lugares, como el Reino Unido por el Brexit, en los que el grupo de "los perdedores" rechazó la propuesta tradicional de que trabajar duro asegura el éxito, sin importar que la misma fuera de la línea conservadora-neoliberal o de estilo socialdemócrata, principalmente porque en una sociedad basada en el mérito, no importa que tan duro se trabaje, el éxito es para quienes obtienen los puestos de trabajo bien remunerados y éstos están reservados para aquellos que pueden acceder a una educación de élite. No cabe duda de que el argumento de Sandel también tiene vigencia en países como el nuestro porque los problemas que se están presentando dentro de las sociedades latinoamericanas pareces estar determinados por la intolerancia a los tecnócratas. Las recientes protestas en Colombia de algunos grupos sociales que se sienten excluidos, no solamente del modelo político sino, también, del modelo económico, abre el foro a un análisis sobre la manera como se legítima el poder, la necesidad de deconstruir las instituciones actuales, anquilosadas, capturadas y ajenas, para dar paso a un nuevo contrato social, que contemple un proceso equitativo de planificación económica.

Saturday, June 26, 2021

114. El tercer Estado o el Estado llano.

Los resultados de las elecciones en Perú han prendido las alarmas del estamento, es decir, los empresarios, los políticos, los burócratas, los militares, el clero, los académicos y, por su puesto, de sus voceros, los periodistas y analistas políticos. Les preocupa el fortalecimiento de la izquierda en el continente y los efectos sobre la economía de los países que son alcanzados por este virus. Denuncian como el modelo económico “socialista”, empobrece hasta a las naciones más ricas por culpa de medidas que desestimulan la inversión privada y el aumento del gasto público sin respaldo fiscal. Los efectos son conocidos, cierre de empresas, aumento de pobreza y del desempleo, corrupción. Sin embargo, han pasado dos décadas y muchos países siguen eligiendo a los mismos gobernantes populistas, aun cuando algunas veces el proceso electoral puede presentar graves indicios de fraude, como en el caso de Venezuela. En 2006, Joseph Stiglitz escribió un artículo para El País de España, que terminaba con esta frase: “Tal vez los populistas son populares porque saben algo que los tecnócratas ignoran”. Volví a releer el artículo y encontré que varias de sus opiniones, casi premonitorias, hubieran caído muy bien para evitar la crisis que tenemos. Un recetario que ya estaba en su obra más conocida, “El malestar de la globalización”, pero que muchos gobiernos no se toman la molestia de mirar, mientras siguen aplicando las mismas fórmulas neoliberales, incluso, haciendo el mismo “montaje en escena”, con la invitación de expertos internacionales que proponen una revisión profunda del sistema tributario, la privatización de empresas y la eliminación de subsidios, como ocurrió con la reciente reforma tributaria. Una idea capital de Stiglitz es que para asegurar el crecimiento económico se requiere gobernabilidad. Es necesaria la estabilidad política para el desarrollo, tesis que también apoyan Acemoglu y Robinson, al responder al título de su libro “Por qué fracasan los países”. En el trasfondo de estos estudios puede leerse que los problemas de los países en desarrollo no dependen solamente de la economía (it´s not la economy, simple), sino algo más esencial para el Estado, un orden social que si bien no puede garantizar bienestar, reivindica sectores excluidos como los indígenas y sienta las bases para la convivencia de los diversos grupos que integran la sociedad. Entonces ¿a qué jugamos con la protesta social? Es posible que después de dos meses el movimiento social haya perdido fuerza por cansancio, pero el resentimiento sigue ahí y buscarán romper el sistema que los oprime, irán detrás del candidato populista, de aquel que mejor se conecta con sus emociones. Por lo tanto, ignorar sus peticiones no es acertado porque solo refuerza la propuesta populista que, al encausarse dentro del debate democrático, atraerá a quienes ahora se muestran temerosos por la violencia empleada, aun cuando en el fondo apoyan la protesta porque expresa el inconformismo de la mayoría de los colombianos. Cómo negar que el sistema carece de oportunidades para los jóvenes, que no tienen acceso a una educación de calidad y que tampoco les ofrece empleos dignos, por lo que es casi imposible aspirar a tener un futuro mejor. Quién puede ignorar que la casta política se apropió del Estado para su beneficio y que diseñan leyes a la medida para extender su dominio sobre “la cosa pública”. Quién puede defender a un Estado ineficaz para resolver las necesidades más simples, perpetuamente ausente en muchas zonas del territorio, entregado a los corruptos. La salida más razonable ante la posibilidad de saltar al abismo del populismo es que se definan espacios reales de concertación, comités de diálogo permanentes que permitan crear una instancia paralela a las instituciones caducas, definiendo planes y programas que ofrezcan soluciones articuladas y ejecutadas por organizaciones civiles.

Sunday, February 14, 2021

113. Cuántos jueces necesita Colombia. XXV

Por lo tanto, con la actual conformación de los distrito judiciales se necesitan 93 nuevos magistrados en las distintas especialidades, pero con algunas modificaciones sobre la conformación de los distritos judiciales, podrían bastar 87. Ahora bien, de aprobarse la conformación de las salas duales en la reforma a la ley estatutaria, faltarían 56 despachos entre las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa y 8 más para la disciplinaria, si se acogen las recomendaciones hechas, para un total de 64 nuevos magistrados. Sin embargo, se insiste en que los cambios que trae la Ley 2080 de 2021, imponen la necesidad de crear aún más despachos en la jurisdicción contencioso administrativa, como también ocurre en la jurisdicción disciplinaria, a raíz del Acto Legislativo 02 de 2015, teniendo en cuenta que este año las comisiones conocerán de las quejas contra los empleados judiciales, las cuales, hasta ahora representaban un gran número porque la correspondiente investigación la adelantaba su superior jerárquico, de manera que no eran cuantificables realmente.

112. Cuántos jueces necesita Colombia. XXIV

Finalmente, en el caso analizar la jurisdicción disciplinaria se requiere una reforma de fondo, que parte desde la ley disciplinaria, además de la conformación de las comisiones que por su carga laboral no tiene que asemejarse a la de las otras jurisdicciones, como actualmente ocurre, tema que requiere de un análisis mucho más profundo, que desbordaría el propósito de estas notas. Por lo tanto, sin entrar a discutir los cambios sustanciales que reclama el régimen disciplinario, es posible hacer una aproximación únicamente desde la perspectiva de la demanda. En efecto, lo primero que se observa es una diferencia enorme en las cargas de trabajo de los distritos y los correspondientes egresos. Es así como el promedio de ingresos es de 372 procesos por despacho, pero hay distritos que están muy por debajo de esta cifra, como Chocó (36%), La Guajira (41%), Caquetá (49%), Quindío (59%), Sucre (62%), Cauca (64%) y Caldas (66%). En contraste, hay distritos congestionados, como son Santander, Norte de Santander, Cundinamarca, Atlántico, Meta y Tolima, que requieren la creación de dos despachos adicionales, en cada uno de ellos. Una solución sería fusionar algunas comisiones para que tengan una carga mínima de trabajo, pero la ausencia de una autoridad disciplinaria en cada distrito no es conveniente, de manera que otra solución puede ser la de conservar un despacho en los distritos de menor demanda, como son Chocó, La Guajira y Caquetá, pero tendría que modificarse la ley para permitir la conformación de las salas con despachos de otro distrito adyacente. Aplicando esta solución, también podrían fusionarse las comisiones de Caquetá, Cauca y Huila, que podrían integrarse con un magistrado en cada Distrito y otro magistrado “flotante”, para un total de 4, en lugar de los 6 que actualmente existen. Igual medida puede adoptarse en el Eje Cafetero, donde bastarían 4 magistrados para Quindío, Risaralda y Caldas, o podrían integrarse con el Tolima, en un modelo alternativo para aliviar la congestión de este último, de manera que los cuatro distritos tendrían una carga de 2.569 procesos, distribuidos entre los actuales 8 magistrados. Esas sociedades también se pueden hacer en otros distritos, como en el caso de Bolívar, Sucre y Córdoba, para aligerar al primero. De poder hacerse así, se requerirían 8 nuevos despachos, además de reforzar los actuales con más empleados, pues los existentes son claramente insuficientes. Sin embargo, estos cambios son solo superficiales pues las dificultades de esta jurisdicción trascienden la congestión que presenta y se hunden en una normativa que no es suficientemente estricta para solucionar los problemas de la ética judicial.

111. Cuántos jueces necesita Colombia. XXIII

Los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa conocieron 85.944 procesos en 2019, correspondiéndole al Tribunal Administrativo de Cundinamarca atender el 25% del total, en sus cuatro secciones, además de una sala de descongestión para la sección segunda, aun cuando la sección que presenta mayor congestión es la tercera. Revisadas las cifras, se observa que, para una demanda de 64.394 procesos, hay 137 magistrados. Si se conserva un egreso óptimo de 407 procesos por despachos, harían falta 6 magistrados adicionales. Sin embargo, este cálculo no es exacto, pues algunos distritos, como Antioquia, tienen un volumen de trabajo superior al promedio, de manera que solo en este distrito se requiere crear 7 despachos adicionales; en Santander hacen falta 5 magistrados; en Boyacá, Cesar, Córdoba, Magdalena, Risaralda se necesitan 2 despachos más, respectivamente; y en Atlántico, Huila, Meta, Norte de Santander, Sucre y el Valle del Cauca falta 1 en cada distrito, lo que daría un déficit de 28 magistrados, mientras que en distritos como San Andrés, Caquetá, Casanare y La Guajira la carga de trabajo es muy baja. No está demás señalar que, si este es el déficit actual, una vez los cambios de competencia que trae la Ley 2080 de 2021 entren en vigor, la necesidad de estas plazas será más apremiante. Por otra parte, si bien por razones políticas y de presencia institucional es deseable conservar algunos tribunales, en el caso de San Andrés y la Guajira no es razonable pues la demanda es muy baja y, ni aun cuando se permitiera la conformación de salas duales, se justifica su permanencia. Basta agregar que, si se aprueba la reforma, al liberarse un despacho de los distritos mencionados, el déficit sería de 24 magistrados y, si se suprimen los tribunales de San Andrés y La Guajira, solo sería necesario crear 20 plazas adicionales.

110. Cuántos jueces necesita Colombia. XXII

Sin embargo, es posible pensar en medidas distintas a la creación de despachos, como redistribuir algunos de los actuales despachos, según las cargas de trabajo que existen. Por ejemplo, dos despachos de Armenia pueden trasladarse a Pereira. De igual manera, podría trasladarse un despacho de la sala civil-familia de Buga a Ibagué, un despacho de Manizales al Tribunal Superior de Cundinamarca, otro despacho de Santa Marta a Barranquilla, y un despacho de Pasto a Neiva. Si se permite la existencia de las salas duales, uno de los despachos de San Gil puede trasladarse a Bucaramanga, un despacho de Quibdó a Medellín; uno de Pamplona a Cúcuta; otro de Arauca a Yopal, y un despacho de San Andrés a Cartagena. Igual ocurre con las salas laborales. Un magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca y uno de Tunja pueden trasladarse al Tribunal Superior de Bogotá, D. C., uno del Tribunal de Cúcuta para Bucaramanga y un despacho de la sala laboral de Manizales puede trasladarse al distrito judicial de Buga. También, en los distritos de Pasto y Popayán podría trasladarse un despacho para atender los faltantes de Cali en la sala laboral. El resultado es que hay un faltante de 53 magistrados, pero si se hacen los traslados sugeridos, bastarían 47, y si se aprueba la reforma a la justicia solo se necesitan 36 nuevos despachos.